Criterio jurídico:
La Primera Sala determinó que las empresas propietarias de plataformas electrónicas de empleabilidad que establezcan políticas de no discriminación para regir el uso de la plataforma refuerzan su neutralidad frente a los actos discriminatorios que puedan cometer las personas usuarias de la plataforma.
Justificación:
En el ámbito laboral las conductas discriminatorias pueden tener lugar con motivo de la aplicación de sesgos injustificados o prejuicios que atentan contra la dignidad humana y que tienen por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, en específico, el derecho a la igualdad. Se considera que la posición neutral de las empresas propietarias de las plataformas electrónicas de empleabilidad se ve reforzada al establecer políticas congruentes con el respeto a los derechos humanos a fin de evitar actos discriminatorios. Ello implica no incitar o sugerir la comisión de actos de discriminación de empleadores con formularios o fichas de oferta de empleo en los cuales se encuentren campos sobre las características de los aspirantes que se refieran a variables claramente discriminatorias como el origen étnico, la preferencia sexual o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Ello, aunado a que las empresas propietarias de plataformas electrónicas intermediarias cuenten con un apartado legal de términos y condiciones que rijan el uso de la plataforma.

