La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) prepara modificaciones a las disposiciones generales para la operación del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse), el padrón administrado por la dependencia y en el que deben darse de alta las empresas de subcontratación para poder prestar sus servicios. La secretaria del Trabajo Maria Luisa Alcalde expresó que derivado de la practica en su implementación en le registro, y para mayor eficacia en el desarrollo de las acciones de vigilancia de la subcontratación, esta requiere de modificaciones.
El abogado laboral Oziel Guerrro comenta:
Muy interesante que la STPS a través de este Acuerdo pretenda determinar: i) qué actividades deben considerarse como parte de la actividad económica preponderante de empresas de determinado giro, contrario a lo establecido por el Reglamento del Código Fiscal de la Federación que señala que la actividad económica preponderante es aquella por la que el contribuyente obtiene el ingreso superior, es decir, considero que la STPS se está extralimitando en sus facultades al determinar por un acuerdo esto que la ley ya prevé y es un método distinto; por otro lado, ii) determinar que ciertas actividades, en su opinión, no son especializadas, cuando el criterio era que toda actividad fuera del objeto social y la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los servicios, podía considerarse como servicio especializado para esa empresa; asimismo, iii) establecer como “inviable” el registro de ciertas empresas ante el REPSE debido a su actividad; y finalmente, iv) dejar entrever que las actividades de reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación y transporte, serán consideradas como actividades sujetas a la figura del contrato de prestación de servicios especializados, cuando comúnmente en la realidad, en estas no existe una puesta a disposición de personal.
Probablemente este sea el inicio de varios “criterios” de la STPS, que esté diseñando para sancionar a través de la Inspección Laboral a otros giros. En mi opinión, esto excede el ámbito de sus facultades. El día de mañana podrán determinar a través de otro criterio que el personal que ensambla vehículos debe ser contratado directamente por las armadoras, etc.
Pongo a consideración el tema de los coordinadores del comité por si existe algún interés de poder platicar sobre el tema, y en su caso, valorar si como ANADE, en conjunto con alguna cámara empresarial del giro afectado, presentamos algún recurso jurídico en contra de este acuerdo. Esto en sintonía a lo platicado en la Convención Nacional ANADE y a las recomendaciones hechas por el Min. en Retiro, Cossío, de pasar a la actuación judicial como colegio para proteger el Estado de Derecho.

