ACUERDO por el cual se establecen criterios de inspección en materia de subcontratación relacionados con servicios turísticos y de hospedaje.

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Las actividades siguientes no serán consideradas especializadas para empresas dedicadas a prestar “Servicios de alojamiento temporal”:
> limpieza de habitaciones (camaristas),
> Registro de huéspedes,
> Atención al huésped,
> Cocineros,
> Cantineros,
> Capitán de meseros,
> Meseros,
> Encargados de lavandería,
> Encargados de ropería,
> Lava losas,
> Limpieza y Cuidados de la cocina,
> Reservaciones y Cargos de habitación
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Jorge SalesACUERDO por el cual se establecen criterios de inspección en materia de subcontratación relacionados con servicios turísticos y de hospedaje.