Justicia laboral para trabajadores migrantes

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La Jornada

Napoleón Gómez Urrutia

El fenómeno migratorio entre nuestro país y Estados Unidos ha sido un tema de debate público por varias décadas. Si bien la opinión comúnmente versa sobre la legitimidad de la migración y las políticas que la acompañan, un tema esencial suele ser olvidado: su relación con el trabajo y la economía de los países involucrados. Esta omisión es grave, pues reduce el horizonte bajo el cual estudiamos y atendemos estos desplazamientos y produce ignorancia sobre las posibilidades positivas que ofrece.

Si pensamos que, en Estados Unidos, la masa salarial generada por las y los trabajadores mexicanos es de más de 300 mil millones de dólares, podremos entender la importancia del asunto. En esa línea, la fuerza laboral mexicana es sumamente relevante y crucial para la economía estadounidense, pues ahí tiene un flanco endeble. A pesar de ello, los peligros y dificultades a las que se enfrentan las personas trabajadoras mexicanas son altos y diversos.

En ese marco, y como parte de los acuerdos de la Cumbre de América del Norte, el pasado 17 de enero, el embajador de México en Estados Unidos, Esteban Moctezuma Barragán, y su par estadunidense en México, Ken Salazar, firmaron el memorando de entendimiento sobre movilidad laboral, el cual permitirá ampliar el número de visas laborales para las y los trabajadores mexicanos en el país vecino. Dicho aumento marca la pauta para considerar a la migración no como un problema, sino como un fenómeno que necesita asistencia y que podría posibilitar el crecimiento económico. Asimismo, el memorando contempla realizar evaluaciones trimestrales para vigilar y reportar violaciones a los derechos laborales como fraude, discriminación o cualquier tipo de abuso. Su eje rector es asegurar una contratación ética de los trabajadores mexicanos con visas H2, ofrecer la protección de sus salarios, condiciones dignas de trabajo y facilitar la disponibilidad de trabajadoras y trabajadores agrícolas temporales mexicanos, conforme a las leyes de ambos países.

Esta firma es un avance para reivindicar la labor y garantizar los derechos de las y los trabajadores migrantes; sin embargo, tiene el peligro de quedar como letra muerta. La instancia correspondiente para llevar a cabo todos estos mecanismos de vigilancia y de garantía de derechos es la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, cuyas estrategias para defender a las personas trabajadoras han mostrado, en ocasiones, ser inefectivas. Considerando que se trata de materia internacional, hoy menos que nunca podemos permitirnos desamparar a ningún trabajador en el extranjero. Por el contrario, frente a la globalización y al intercambio laboral y comercial creciente, precisamos redoblar los esfuerzos en diagnosticar y atender con pertinencia esta área de nuestro mundo laboral.

Es innegable la trascendencia que tienen los instrumentos de protección para las personas trabajadoras migrantes, no sólo en relación con Estados Unidos, sino también con Canadá y otros países. Efectivamente, son vulnerables en múltiples esferas; por ejemplo, de acuerdo con el Sindicato de Trabajadores de Alimentos y Comercio (UFCW, por sus siglas en inglés) los trabajadores agrícolas migrantes se encuentran entre los más desprotegidos y maltratados en Canadá. Si bien existen dos programas de movilidad laboral transfronteriza, los abusos persisten.

Entre las áreas de susceptibilidad que encuentro están la barrera lingüística, pues la diferencia de idioma abre la puerta a diversos engaños; la ausencia de representación sindical que permite el robo de salarios; el aislamiento social producido por abandonar el país de origen y a sus familias; fraudes en las contrataciones; trata de personas con fines laborales, entre otras más.

¿Cómo podemos subsanar estas vulnerabilidades? Aquí resulta esencial el trabajo legislativo que busque garantizar condiciones básicas de contratación para las personas mexicanas en los países del norte. Los elementos fundamentales que tendríamos que considerar incluyen el alojamiento adecuado, alimentación y transporte; trato igualitario entre trabajadores mexicanos, estadunidenses y canadienses; contratos claros y específicos, que marquen el salario, la duración del empleo y una jornada laboral razonable, que no exceda las 40 horas, tenga por lo menos un día de descanso y el pago justo por las horas extra. Por otro lado, es imperativo que en una legislación de esta escala se obligue el cumplimiento de las cuotas de seguridad social de la persona trabajadora, así como una minuciosa observación de los principios de equidad y paridad de género.

Como podemos observar, uno de los caminos a seguir para asegurar condiciones de trabajo dignas y seguras para las personas migrantes es una legislación integral, pues no sólo hay que atender el aspecto económico, es importante destacar que los derechos laborales son derechos humanos, así que su cumplimiento es ineludible y a cabalidad. Será inútil que la migración beneficie económicamente a las naciones involucradas si es en detrimento de los derechos laborales, la dignidad y la calidad de vida. Sólo así podremos afirmar que tenemos, a nivel internacional, una cultura laboral que verdaderamente reivindica el esfuerzo, dedicación y productividad de la clase trabajadora mexicana. Tenemos mucho que hacer en esta área, pero las recientes reuniones y acuerdos abren posibilidades para brindar más trabajos, con mejores condiciones y mayor prosperidad compartida.

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Jorge SalesJusticia laboral para trabajadores migrantes