Proponen en Colombia que empresas cumplan cuota de teletrabajo

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El Economista

29 de ago de 2023
•De­pen­dien­do el ta­ma­ño de la em­pre­sa, el pro­yec­to plan­tea que en­tre el 5% y el 15% de los tra­ba­ja­do­res de és­tas de­be­rá ope­rar en es­ta mo­da­li­dad

El teletrabajo es una de las dinámicas que cobró relevancia como respuesta a la pandemia desde 2020 y tres años después continúa siendo una opción para las compañías y los trabajadores. El proyecto de la reforma laboral en Colombia no descartó esta realidad y propuso ejes clave para reglamentarlo.

Promover el teletrabajo es claro en la propuesta. De hecho, el articulado dice que para empresas con más de 20 empleados al menos 5% de la nómina debería estar en esta modalidad. Para nóminas de entre 50 y 200 colaboradores debe ser por lo menos 10%, y a partir de 201 trabajadores deberá ser de 15 por ciento.

“En realidad, se trata de un tema que será obligatorio, a partir del segundo semestre de vigencia del texto de reforma. Este es un tema interesante, si se aborda desde la problemática que tienen las ciudades en materia de tráfico y transporte”, resalta Mauricio Montealegre, director del grupo práctica laboral en Gómez-pinzón Abogados.

Durante el primer semestre de entrada en vigor de la ley, las empresas deberán iniciar un plan de revisión técnica para implementar las diferentes modalidades de trabajo a distancia, que quedaron definidas en cuatro puntos en el articulado.

El teletrabajo autónomo se refiere a la modalidad en la que el trabajador puede elegir un lugar para trabajar, que puede ser su hogar u otro espacio por fuera de la sede de la empresa para hacer sus actividades en la distancia y solo acude a las instalaciones en ocasiones que el empleador lo requiera.

Otra modalidad es el teletrabajo móvil, que se refiere a una dinámica en la que los trabajadores no tienen un lugar de trabajo establecido.

El tercero es el teletrabajo suplementario o híbrido, que es cuando los trabajadores alternan la presencialidad y la virtualidad, lo que requiere una flexibilidad organizacional y control del empleador.

Y el punto más novedoso es el teletrabajo transnacional, es decir, cuando los trabajadores están en otro país. “La realidad laboral colombiana supera las normas, y en este caso el proyecto de reforma lo que hace es reconocer que esta modalidad de trabajo existe y regula lo que considera es necesario para que opere correctamente”.

Incluye la obligación de cumplir con normas migratorias, y contratar un seguro que cubra al menos las prestaciones asistenciales en salud en caso de accidente o enfermedad”, explica Montealegre.

Carlos Mario Sandoval, socio líder de People Advisory Services en EY Colombia, señala que “dependiendo de la forma en cómo se trabaje, se define. Por ejemplo, si un trabajador está en un solo lugar físico, podrá denominarse autónomo y deberán acordarse con el empleador los pagos de internet y otros esquemas de compensación”.

Colombia cuenta con dos de las ciudades con más tráfico en América Latina: Bogotá y Medellín. Ante esta situación, expertos laborales consideran relevante la propuesta de teletrabajo que se establece en la reforma laboral.

“El tema de teletrabajo es interesante si se aborda también desde la problemática que tienen las ciudades en materia de tráfico y transporte”. Mauricio Montealegre, DIRECTOR DE PRÁCTICA LABORAL EN GÓMEZPINZÓN ABOGADOS

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