Senado votará el 20 de Febrero derechos laborales de trabajadores del arte

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La Jornada

–Andrea Becerril

La reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que reconoce y garantiza los derechos laborales de los trabajadores del arte y la cultura, entre ellos actores y músicos, está lista para votarse en la sesión de mañana en el Senado.

En el dictamen elaborado por la Comisión del Trabajo, que encabeza el senador de Morena Napoleón Gómez Urrutia, se establece que se trata de un gremio que enfrenta condiciones de precariedad, porque en su mayoría no cuentan con estabilidad en el empleo ni seguridad social, ya que más de 50 por ciento laboran de forma independiente.

Se destaca que la comunidad artística del país se encuentra en medio de una “inédita situación de vulnerabilidad”, debido a la reducción de recursos a las instituciones culturales del país, lo que “lo que ocasiona un impacto negativo y preocupante en el sector, de por sí gravemente afectado por la suspensión de actividades durante el periodo de confinamiento por el covid-19.

Se hace notar que las personas que laboran en el ámbito artístico y cultural carecen del marco de protección y progresividad de los derechos humanos establecidos en el artículo 123 constitucional, por lo que es necesaria esa reforma a la LFT, encaminada a proporcionarles “seguridad jurídica acorde a la realidad y a la naturaleza especifica de su trabajo, así como a la importancia e impacto de sus actividades dentro de la sociedad”.

Se menciona un estudio de la plataforma México Creativo, según el cual 54.3 por ciento de los artistas trabajan de manera independiente, mientras 21 por ciento laboran para alguna organización, agrupación o empresa y 24 por ciento restante lo hace en ambas modalidades.

De ese universo, 47.4 por ciento no cuenta con afiliación al seguridad social ni dispone de servicio médico y 53.8 por ciento recibe percepciones inferiores a 6 mil pesos al mes.

La reforma a diversos artículos de la LFT reconoce como “personas trabajadoras de la cultura y el arte a los actores, músicos, gestores culturales, curadores de arte, escritores, pintores, escultores, cineastas, fotógrafos, intérpretes de danza, artesanos y demás personas que tengan una profesión u oficio relacionado con la creación artística”.

En el artículo 305 se establecen las relaciones de trabajo por obra artística, literaria o actividad artesanal, se implementa la obligatoriedad del contrato por escrito y las especificaciones del mismo. En el articulo 306 se establece que el salario podrá estipularse por unidad de tiempo, obra artística o literaria.

Asimismo, en el artículo 306 bis se indican las prestaciones que deberán comprenderse en el régimen obligatorio del seguro social y en el 307 se precisa que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos deberá fijar ese ingreso para trabajadoras de la cultura y el arte.

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