Sindicato de Trabajadores Petroleros convoca a elecciones

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El Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, en atención a la Ley Federal del Trabajo y los Estatutos Generales de la Organización, deberá renovar sus Directivas Locales así como su Comité Ejecutivo General y Consejo General de Vigilancia, dado que esa obligación deberá cumplirse en el presente año, y considerando que como consecuencia del proceso electoral más grande en la historia de nuestro País se realizará el cambio de Poderes y de Administración Federal el próximo mes de octubre, la Organización Sindical, una vez enteradas las autoridades del ramo, ha considerado conveniente cumplir con el proceso electoral interno con la oportunidad suficiente, para evitar cualquier inconveniente derivado de la coincidencia del citado proceso con el cambio de las Autoridades Federales del Trabajo, por lo cual se emite la presente:

CONVOCATORIA

Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 23 inciso a), 99, 100, 147, 157, 192, 193, 194, 272, 289, 290, 293, Lineamiento Primero y demás relativos de nuestra Acta Constitutiva y Estatutos Generales en lo aplicable; y de conformidad con el Artículo 371 Fracciones IX, IX Bis, IX Ter y X de la Ley Federal del Trabajo, se les emplaza a emitir la Convocatoria para la elección de los Comités Ejecutivos Locales, Consejos Locales de Vigilancia, Comisiones de Honor y Justicia y demás Comisiones de carácter local, que fungirán durante el ejercicio social del primero de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 en sus respectivas Secciones.

Para tal efecto, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del Lineamiento Primero de nuestro Ordenamiento Estatutario, los Integrantes del Consejo General de Vigilancia se constituyen en la Comisión Nacional Electoral del STPRM, la cual será la instancia de decisión colegiada, responsable de organizar, resolver cualquier queja o petición y calificar la elección. Esta será responsable de la celebración y desahogo del proceso electoral, así como de la documentación y materiales que se elaboren para su realización.

Además de las facultades de carácter general establecidas en el artículo 167 de los Estatutos Generales del STPRM, la Comisión Nacional Electoral, podrá emitir lineamientos internos para su funcionamiento, por lo que se le otorgan entre otras las facultades siguientes:

  1. a)  Designar a los Representantes del Comité Ejecutivo General que se requieran como Auxiliares para la prosecución y supervisión del Proceso Electoral en cada una de las 36 Secciones y 61 Delegaciones del STPRM, a quienes les delegará cualesquiera de sus funciones según considere pertinente.
  2. b)  Designar a los Integrantes de la Comisión Electoral Auxiliar en cada una de las 36 Secciones Y 61 Delegaciones del STPRM.
  3. c)  Resolver cualquier queja o petición derivada del Proceso Electoral.
  4. d)  Gestionar el acompañamiento de la Coordinación General de Verificación del Centro Federal

    de Conciliación y Registro Laboral y de la Dirección de Inspección Federal del Trabajo de la

    STPS .

  5. e)  Coordinar y supervisar el desarrollo del Proceso Electoral.

El Comité Ejecutivo General y Consejo General de Vigilancia del STPRM , ordenan la publicación de la presente Convocatoria y su difusión en la página web www.stprmnacional.org, para el debido conocimiento de los Socios Activos.

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Jorge SalesSindicato de Trabajadores Petroleros convoca a elecciones