Jurisprudencia obligatoria en todo México: Recurso de queja contra omisión de autoridad laboral

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RECURSO DE QUEJA. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD LABORAL DE TRAMITAR Y/O RESOLVER EL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS [ARTÍCULO 97, FRACCIÓN II, INCISOS A) Y C), DE LA LEY DE AMPARO].

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes emitieron criterios contrapuestos al analizar si conforme al artículo referido procede el recurso de queja contra la omisión de la Junta Laboral de tramitar y/o resolver el incidente de daños y perjuicios.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que contra la omisión de tramitar y/o resolver el incidente de daños y perjuicios por parte de la autoridad laboral, procede el recurso de queja que contempla el artículo 97, fracción II, de la Ley de Amparo.

Justificación: El artículo 97, fracción II, de la Ley de Amparo establece las causales de procedencia del recurso de queja en amparo directo, sin que prevea expresamente la omisión de tramitar y/o resolver el incidente de daños y perjuicios por parte de la autoridad laboral. Sin embargo, esos supuestos deben considerarse análogos a los que sí están contemplados en los incisos a) y c). Entonces, si la materia del incidente de daños y perjuicios tiene como objetivo resarcir la afectación por la suspensión que se materializó en un juicio de amparo (como consecuencia directa de lo resuelto), los referidos incisos –relativos a la omisión de tramitar la demanda de amparo o contra la resolución que decida el incidente de reclamación de daños y perjuicios–, son aplicables por analogía a los casos en que se omita tramitar y resolver un incidente de daños y perjuicios, para efectos de determinar la procedencia del recurso de queja. Esto es así porque esas omisiones también guardan relación directa con la resolución del incidente. Considerar que, por el simple hecho de no existir un artículo exactamente aplicable al caso resultaría improcedente instaurar un reclamo en su contra, limitaría el derecho de acceso a la justicia pronta y completa, pues restringiría la posibilidad de que una persona acceda a un recurso sencillo y efectivo que le permita resolver dicha problemática, lo que contravendría los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8, numeral 1, y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

SEGUNDA SALA.

https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2029569

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Rodrigo MoranJurisprudencia obligatoria en todo México: Recurso de queja contra omisión de autoridad laboral