Obligatorio para todo México: Es constitucional que el Convenio celebrado ante el Centro de Conciliación revista el carácter de cosa juzgada

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Hechos: Una persona impugnó la inconstitucionalidad del artículo 684-E fracción XIII de la Ley Federal del Trabajo, por considerar que viola los derechos laborales, al establecer que el convenio celebrado ante el Centro de Conciliación adquiere el carácter de cosa juzgada.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el artículo 684-E, fracción XIII, de la Ley Federal del Trabajo, es acorde con los artículos 17 y 123, apartado A, fracción XX, de la Constitución Federal.

Justificación: El nuevo diseño constitucional de justicia laboral prevé un mecanismo conciliatorio que opera de manera previa e independiente de la instancia judicial a cargo del Centro de Conciliación, al cual se le otorgó la facultad de elevar a cosa juzgada los convenios que ante él se celebren. Al respecto, uno de los propósitos del nuevo sistema fue privilegiar la solución de los conflictos en la etapa conciliatoria, a fin de que sólo se acudiera ante las autoridades jurisdiccionales cuando las partes no pudieran llegar a un acuerdo conciliatorio. Entonces, el hecho de que el artículo 123, apartado A, fracción XX, de la Constitución Federal prevea que el acuerdo celebrado en esta etapa adquiere la condición de cosa juzgada lo dota de seguridad jurídica, lo cual, además de hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia, permite a las partes obtener una solución de las controversias laborales en un procedimiento prejudicial y concluir el conflicto de manera expedita.

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Rodrigo MoranObligatorio para todo México: Es constitucional que el Convenio celebrado ante el Centro de Conciliación revista el carácter de cosa juzgada