Obligatorio en todo México: Competencia por Territorio para conocer de un Amparo cuando el Laudo se dictó como cumplimiento a una Ejecutoria de un Tribunal Colegiado, y durante su substanciación la Junta Responsable fue extinguida

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Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito, uno con residencia en Puebla y otro en Oaxaca, estimaron carecer de competencia por razón de territorio para conocer del amparo directo promovido contra un laudo emitido por la Junta Especial Número 33 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Puebla, antes de que entrara en vigor el Acuerdo que la extinguió y en el que se estableció que los asuntos que se encontraran en amparo en dicha Junta, serían tramitados por la Junta Especial Número 32, con residencia en Oaxaca.

Uno sostuvo que con la entrada en vigor de dicho Acuerdo se generó a favor de la Junta Especial Número 32, con residencia en Oaxaca, la calidad de autoridad sustituta y que de llegar a obtenerse sentencia favorable en el amparo, será quien deberá dar cumplimiento a la sentencia. Por tanto, concluyó que el Tribunal Colegiado competente es el que ejerce jurisdicción donde se ubica la autoridad responsable sustituta. Mientras que el otro consideró que conforme al artículo 34, segundo y último párrafos, de la Ley de Amparo, la competencia se determina atendiendo a la residencia de la autoridad que emite el acto reclamado y, en ese caso, lo había emitido la extinta Junta con residencia en Puebla.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando se reclama en amparo directo un laudo dictado en cumplimiento a una ejecutoria pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito y durante la sustanciación del amparo la Junta responsable es extinguida, corresponde conocer al mismo órgano que emitió la ejecutoria primigenia, en razón del conocimiento previo adquirido.

Justificación: La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que existe una excepción a las reglas de competencia por territorio previstas en el artículo 34 de la Ley de Amparo, que se actualiza cuando un Tribunal Colegiado deja de tener competencia por circunstancias ajenas a él (como pueden ser los acuerdos expedidos por el Consejo de la Judicatura Federal que fijan los límites territoriales de cada circuito judicial, o bien, los emitidos por las autoridades responsables a través de los cuales crean, extinguen o modifican su competencia y residencia). En esos supuestos, su competencia debe prorrogarse y hacerse extensiva a esos juicios y a los recursos que deriven de ellos, con el fin de aprovechar el conocimiento previo que haya adquirido sobre determinado juicio de amparo.

Entonces, si un Tribunal Colegiado de Circuito emitió una ejecutoria y en cumplimiento se emite un diverso laudo, del nuevo juicio de amparo debe conocer ese mismo tribunal, aun cuando durante su sustanciación la Junta responsable sea extinguida, pues debe aprovecharse el conocimiento previo adquirido para evitar el dictado de sentencias contradictorias y preservar el derecho fundamental de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución. Más aún si ese Tribunal Colegiado ejerce jurisdicción en el territorio donde se ubica la Junta originalmente responsable, es el domicilio más cercano al señalado por las partes y, en la etapa respectiva, la parte tercera interesada puede promover amparo adhesivo sin tener que acudir al Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación.

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Rodrigo MoranObligatorio en todo México: Competencia por Territorio para conocer de un Amparo cuando el Laudo se dictó como cumplimiento a una Ejecutoria de un Tribunal Colegiado, y durante su substanciación la Junta Responsable fue extinguida