El Dip. Napoleón Gómez Urrutia publica iniciativa en materia de aumento por pago de indemnizaciones

Loading Agregar a favoritos

Que reforma las fracciones I y II del artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de aumento de pago de indemnizaciones por rescisión de las relaciones de trabajo, a cargo del diputado Napoleón Gómez Urrutia, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Napoleón Gómez Urrutia, diputado del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I y II del artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo.

Exposición de Motivos

Nuestro país establece en el artículo 123 de la Carta Magna que toda persona tiene derecho al trabajo digno y es obligación del Estado garantizar ese derecho.

Al mismo tiempo, se deben considerar las características que denominan un trabajo digno y decente las cuales incluyen un trabajo sin discriminación entre mujeres y hombres en condiciones de seguridad, libertad, igualdad y dignidad humana. Además de las condiciones anteriores, incluimos los derechos laborales, las oportunidades de empleo, la protección social, la estabilidad laboral y el desarrollo integral que las y los trabajadores buscan alcanzar para alcanzar los niveles de bienestar necesarios y desarrollar una vida plena.

Estos elementos que incluyen los derechos humanos laborales son los garantes de los requisitos mínimos que permiten las condiciones satisfactorias de trabajo.

Entre estos, se puede destacar la estabilidad laboral, como aquella condición que permite adquirir la certeza jurídica necesaria para completar el empleo durante el tiempo determinado por la persona empleadora y la persona trabajadora sin que este pueda darse por terminado, salvo que exista causa justificada que permita la recesión de la relación laboral.

Y es precisamente cuando así sea el caso, que la indemnización a la que se tiene derecho según la ley corresponda al tiempo que se prestaron los servicios y pueda ser coherente y justa entre los involucrados.

En este momento, es importante considerar que la cantidad puede aumentarse derivado de las dificultades que se encuentran al buscar reintegrarse al mercado laboral y que a su vez significa un esfuerzo mayor que podría ampliarse en tiempo, entrando en pausas laborales y ocasionando mayores conflictos en especial a mujeres y a la población de jóvenes.

Es importante que una vez se dé por terminada la relación laboral, por las razones que sean, conforme a la ley, es el derecho a una indemnización sea justo y permita la solvencia económica necesaria para subsistir y sea congruente con el tiempo trabajado y el esfuerzo brindado en el trabajo.

A pesar de los esfuerzos de la presente administración de erradicar el desempleo y el empleo informal, ya que, al cierre del año anterior, de acuerdo con cifras del INEGI la tasa de desempleo se ubicó en 2.6 por ciento de la Población Económicamente Activa (PEA), sin embargo, es importante continuar con las medidas necesarias para contrarrestar los efectos negativos en la ocupación y el empleo a nivel nacional.

Es decir, de acuerdo con cifras de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) publicada en enero de 2025 del INEGI, en noviembre de 2024, la población económicamente activa (PEA) fue de 61.6 millones de personas de 15 años y más, lo que representó una tasa de participación del 60 por ciento por ciento.

Al distinguir por sexo, en noviembre de 2024, la PEA fue de 61.6 millones de personas de 15 años y más. Al distinguir por sexo, la tasa de participación económica de las mujeres fue de 46.7 por ciento y la de hombres, de 75.1 por ciento. La población ocupada alcanzó 60.0 millones de personas (97.4 por ciento de la PEA). Según sexo, la ocupación de mujeres fue de 24.7 millones y la de hombres, de 35.3 millones. En el mes de referencia, la población desocupada fue de 1.6 millones de personas. La población femenina desocupada se ubicó en 705 mil y la masculina, en 921 mil.

En cuanto a la población no económicamente activa (PNEA) fue de 41.0 millones de personas (40.0 por ciento de la población de 15 años y más). De esta categoría, 5.5 millones se declararon disponibles para trabajar, pero no llevaron a cabo acciones para hacerlo, por lo que constituyen el sector que eventualmente podría participar en el mercado laboral. En términos relativos, la PNEA disponible representó 13.4 por ciento.

Respecto de las características de la población ocupada la ENOE para noviembre de 2024, señala que del total de la población ocupada (60.0 millones), 41.5 millones (69.2 por ciento) operaron como trabajadoras o trabajadores subordinados y remunerados al ocupar una plaza o puesto de trabajo. Además, 13.0 millones (21.6 por ciento) trabajaron de manera independiente o por su cuenta sin contratar empleadas o empleados. Por su parte, 3.5 millones (5.9 por ciento) fueron personas empleadoras. Finalmente, 2.0 millones de personas (3.3 por ciento) se desempeñaron en los negocios o en las parcelas familiares, es decir, contribuyeron de manera directa a los procesos productivos, pero sin un acuerdo de remuneración monetaria.

Es preciso resaltar que, en cuanto a los indicadores de la población desocupada, se obtuvieron los siguientes datos de la Encuesta Nacional de Ocupación Económica de noviembre de 2024, el INEGI8 encontró que:

  • En noviembre pasado, la población desocupada fue de 1.6 millones de personas y representó 2.6 por ciento de la PEA —tasa de desocupación (TD)—. En las mujeres, esta medida fue de 2.8 por ciento y en los hombres, de 2.5 por ciento.
  • De las y los desocupados, 11.8 por ciento no contaba con estudios completos de secundaria. Las personas con mayor nivel de instrucción representaron 88.0 por ciento.
  • En lo que respecta a las características sociodemográficas de la población desocupada, por rangos etarios, la mayor proporción se concentró en el grupo de 25 a 44 años, con 43.5 por ciento. Siguió el grupo de 15 a 24 años, con 37.2 por ciento.
  • Respecto a la duración del desempleo, 41.2 por ciento de esta población estuvo desocupada en un periodo de un mes o menos, mientras que 36.4 por ciento no tuvo trabajo más de un mes y hasta tres meses.

Actualmente hay algunos estudios y expertos en finanzas personales que señalan que una persona debe tener un ahorra estimado de 3 a 6 meses de sueldo9 para emergencias e imprevistos en el caso de quedarse sin empleo, sin embargo la capacidad para ahorrar de las y los trabajadores, después de la pandemia y a pesar de que en el último sexenio el salario mínimo ha tenido aumentos importantes, sigue no siendo suficiente para ahorrar el 10 por ciento recomendable cada mes, el salario mínimo está en un proceso de avance frente a la inflación, pero para la clase trabajadora el tener ese fondo de emergencia no es necesariamente alcanzable en todos los casos.

En este contexto es que se busca el incremento de las indemnizaciones para las personas trabajadoras, asegurando que al recibir el pago por ese concepto reciban un pago suficiente y digno ante la perdida de su empleo.

Descarga la iniciativa completa aquí

Fotos: YouTube, 24 Horas

Loading Agregar a favoritos
Contacto Radar LaboralEl Dip. Napoleón Gómez Urrutia publica iniciativa en materia de aumento por pago de indemnizaciones