Nuevo Criterio Obligatorio para todo México: Vía Laboral Improcedente para Rendimientos AFORE

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Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede la vía laboral, cuando una persona trabajadora pensionada demanda a la Administradora de Fondos para el Retiro el pago de la supuesta minusvalía en los rendimientos generados por la inversión de sus ahorros depositados en la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Criterio Jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no procede la vía laboral cuando una persona trabajadora pensionada reclama a la Administradora de Fondos para el Retiro el pago por minusvalía en los rendimientos generados por la inversión de sus ahorros depositados en la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Justificación: El esquema de pensiones vigente se basa en un sistema caracterizado por la participación de instituciones financieras que se especializan en el manejo de fondos para el retiro, que involucra la inversión de recursos en el mercado financiero. Ello conlleva el riesgo inherente a ese sector que eventualmente puede generar una afectación en los rendimientos de las inversiones. Previendo la complejidad de los sistemas de ahorro y el riesgo del manejo de los recursos de las personas trabajadoras por quienes intervienen en dichos sistemas, los diputados crearon la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro como autoridad competente para regular, vigilar y supervisar que las operaciones realizadas por las sociedades de inversión se sujeten al régimen de inversión autorizado, lo que es determinante para resolver si existe alguna responsabilidad de las administradoras de fondos por las minusvalías de los rendimientos de los recursos de las cuentas individuales. El reclamo de la minusvalía en los rendimientos generados por la inversión de los recursos de las cuentas individuales de las personas trabajadoras constituye un tema de responsabilidad de las Administradoras de Fondos para el Retiro relacionado con el cumplimiento del régimen de inversión que deben observar en el desarrollo de su actividad, el cual queda comprendido en las funciones regulatorias, de supervisión y de vigilancia de la citada Comisión y, por tanto, no actualiza una cuestión jurisdiccional de índole laboral.

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Rodrigo MoranNuevo Criterio Obligatorio para todo México: Vía Laboral Improcedente para Rendimientos AFORE