COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS RESOLUCIÓN del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1 de enero de 2026.
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
RESOLUCIÓN DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS QUE FIJA LOS SALARIOS MÍNIMOS GENERALES Y PROFESIONALES QUE HABRÁN DE REGIR A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2026.
En la Ciudad de México, el día tres de diciembre de dos mil veinticinco, siendo las seis horas, presentes las personas integrantes del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, en el domicilio de ésta, sitio en el edificio número catorce de la Avenida Cuauhtémoc, VISTOS el informe de la Dirección Técnica y demás elementos de juicio, se emite la presente Resolución que fija los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1º de enero de 2026, de conformidad con los siguientes:
RESULTADOS
PRIMERO.- La fracción VI del apartado A) del artículo 123 Constitucional, faculta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para fijar éstos y, a su vez, el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo, establece que dichos salarios se fijarán cada año y comenzarán a regir el primero de enero del año siguiente.
SEGUNDO.- A partir del proceso de fijación de los salarios mínimos generales y profesionales que entraron en vigor el 1º de enero de 2017, el H. Consejo de Representantes introdujo una innovación en el procedimiento de fijación de dichos salarios, el Monto Independiente de Recuperación (MIR), que se tipifica de la siguiente manera:
1) Es una cantidad absoluta en pesos;
2) Su objetivo es única y exclusivamente contribuir a la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo;
3) No debe ser utilizado como referente para fijar incrementos de los demás salarios vigentes en el mercado laboral (salarios contractuales, federales y de la jurisdicción local, salarios diferentes a los mínimos y a los contractuales, salarios para servidores públicos federales, estatales y municipales, y demás salarios del sector formal);
4) El MIR podrá ser aplicado tanto en un procedimiento de revisión salarial como de fijación salarial previstos en el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo.
El propósito del MIR es hacer posible que se recupere el poder adquisitivo de las personas trabajadoras asalariadas que perciben un salario mínimo. El H. Consejo de Representantes acordó continuar con el mecanismo del MIR en esta fijación de los salarios mínimos.
TERCERO.- En cumplimiento de los deberes y atribuciones señalados en la fracción III del artículo 561 y en el artículo 562 de la Ley Federal del Trabajo, la Dirección Técnica llevó a cabo los trabajos de investigación, y realizó los estudios necesarios para determinar las condiciones generales de la economía del país, los principales cambios observados en la evolución de las actividades económicas, las variaciones en el costo de vida de las familias y el impacto de la fijación de los salarios mínimos que entraron en vigor el 1º de enero de 2025 sobre el empleo y la estructura salarial.

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