Por: Rodrigo Morán Díaz
En vista de las distintas publicaciones que circulan en redes sociales y periódicos, resulta indispensable realizar algunas precisiones en cuanto al alcance y contenido de dos asuntos que han tomado lugar en la Corte.
En primer lugar, el proyecto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá en los próximos días en relación con la prescripción, no corresponde al Amparo Directo en Revisión 4228/2024, resuelto por la Segunda Sala bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, el cual no es reciente y su objeto de análisis es distinto al que hoy concentra la atención de los medios de comunicación.
Es cierto que tanto el criterio contenido en el ADR 4228/2024 como el proyecto a cargo del Ministro Irving Espinosa comparten un elemento en común: Ambos parten de la premisa de que la falta de entrega del aviso de rescisión no genera, por sí misma, la nulidad del despido, sino que únicamente genera una presunción de despido injustificado, susceptible de ser desvirtuada por el patrón ya dentro de juicio.
Asimismo, en ambos casos se reconoce que el juicio laboral permite que el trabajador conozca las causas de la rescisión dentro del proceso, específicamente a través de la contestación de la demanda.
No obstante, el ADR 4228/2024 se limita únicamente a analizar la constitucionalidad del último párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con las reglas probatorias y procesales.
En ese asunto no se aborda, ni directa ni indirectamente:
- El inicio del cómputo del plazo de prescripción; ni
- El efecto del incumplimiento patronal del aviso de rescisión sobre dicho plazo; ni
En cambio, el proyecto actualmente en discusión a cargo del Ministro Espinosa, busca determinar si, aún sin aviso de rescisión, el plazo de dos meses para demandar despido injustificado puede comenzar a computarse desde la separación del empleo.
Entonces, mientras el criterio de la ministra Esquivel resuelto en el ADR 4228/2024 opera dentro del juicio laboral, el proyecto del ministro Espinosa aborda cuestiones previas al mismo, al permitir que la prescripción corra anticipadamente, trasladando al trabajador la carga de computar el plazo desde el despido, y no así cuando sea notificado a la autoridad por parte del patrón.
Así las cosas, el Amparo Directo en Revisión 4228/2024, resuelto por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, y el proyecto actualmente a discusión a cargo del ministro Irving Espinosa Betanzo abordan cuestiones en esencia distintas aunque similares en tanto que ambos giran en torno al despido injustificado. Mientras que el primero se ciñe a reglas procesales, el segundo resolverá sobre el momento de inicio del cómputo de la prescripción. Por ello, sus alcances y consecuencias jurídicas son claramente diferentes.

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