Vacaciones Dignas; frágil equilibrio y expectativas incumplidas

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El naciente mes de julio además del mundial inaugura también también el banderazo de salida a una de las negociaciones más delicadas del año en la oficina: las vacaciones. Una lucha por cuadrar intereses que no siempre coinciden y que se agudizó desde hace un par de años (diciembre del 2022) con la reforma de las llamadas “Vacaciones Dignas”. Mientras los trabajadores intentan sacar las mejores fechas, las empresas hacen malabares para que la productividad no se resienta. El resultado es una mezcla en el que afloran tensiones, malentendidos y, en ocasiones, conflictos laborales.

Sobre el papel, la norma es sencilla. La Ley Federal del Trabajo fija un mínimo de 12 días naturales de vacaciones anuales retribuidas, que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios y a partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en la Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos; finalmente dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiere.

El lío empieza cuando la teoría aterriza en el calendario. Ahí aparecen los primeros roces. Una creencia muy extendida es pensar que la empresa fija unilateralmente las fechas. El conflicto se vuelve crítico cuando varios empleados quieren los mismos días. El problema, es que la Ley Federal del Trabajo no dan criterios para resolver empalmes de fechas. Cuando eso ocurre, la empresa debe organizar el calendario con criterios objetivos. En la práctica, las compañías suelen tener en cuenta el orden de llegada de las solicitudes o la antigüedad.

Pero la batalla no termina cuando se logra cuadrar el calendario. La empresa puede necesitar cambiar unas vacaciones ya concedidas, y modificar unilateralmente las vacaciones ya concedidas puede rozar una causal de rescisión. En la otra cara de la moneda, el trabajador tampoco puede tomarse las vacaciones así nada más.

Los malentendidos persisten más allá de elegir las fechas. Uno de los más habituales afecta cuando se juega con el teletrabajo para disfrazar las vacaciones dada la visibilidad que pierde el empleador en esas modalidades a distancia.

La pérdida del derecho a los días de vacaciones (prescripción) y la posibilidad de “jalar vacaciones de un año a otro” también genera dudas. Existe la creencia de que las vacaciones no se pierden nunca  y en realidad prescriben al año d

Por ello, las empresas deben fijar una política interna donde se aborden los aspectos arriba mencionados de la manera más clara posible respetando el marco legal mexicano en todo momento.

Foto: GobMX

*English version

Decent Holidays; fragile balance and unmet expectations

The nascent month of July, in addition to the World Cup, also marks the start of one of the most delicate negotiations of the year in the office: vacations. It’s a struggle to reconcile conflicting interests, a struggle that intensified a couple of years ago (December 2022) with the reform of the so-called “Dignified Vacations” law. While employees try to secure the best dates, companies juggle schedules to ensure productivity doesn’t suffer. The result is a mix that brings forth tensions, misunderstandings, and, at times, labor disputes.

On paper, the law is simple. The Federal Labor Law establishes a minimum of 12 calendar days of paid annual vacation, which increases by two working days, up to 20, for each subsequent year of service. From the sixth year onward, the vacation period increases by two days for every five years of service. Of the total period to which they are entitled under the Law, employees must enjoy at least 12 consecutive vacation days. Finally, this period, at the employee’s discretion, can be distributed as needed.

The trouble starts when the theory is put into practice. That’s where the first disagreements arise. A widespread belief is that the company unilaterally sets the dates. The conflict becomes critical when several employees want the same days off. The problem is that the Federal Labor Law doesn’t provide criteria for resolving date overlaps. When this happens, the company must organize the calendar using objective criteria. In practice, companies usually consider the order in which requests are received or seniority.

But the battle doesn’t end when the calendar is finally aligned. The company may need to change vacations that have already been granted, and unilaterally modifying granted vacations could border on grounds for termination. On the other hand, the employee can’t simply take their vacation without any prior notice.

The misunderstandings persist beyond choosing the dates. One of the most common issues arises when teleworking is used to disguise vacation time, given the reduced visibility the employer experiences in these remote work arrangements.

The loss of vacation days (statute of limitations) and the possibility of carrying vacation time over from one year to the next also raise questions. There’s a misconception that vacation days are never lost, when in reality they expire after one year.

Therefore, companies should establish an internal policy that addresses the aforementioned aspects as clearly as possible, while respecting the Mexican legal framework at all times.

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Jorge SalesVacaciones Dignas; frágil equilibrio y expectativas incumplidas