Trabajo recurre ante el Constitucional por el acceso de los inspectores a pequeñas empresas

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El País

Claudio Álvarez

Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.

De momento, el tribunal de garantías no ha admitido a trámite la cuestión. El ministerio considera que limita la capacidad de fiscalización mera entrada, aun sin registro ni intervención de archivos físicos o informáticos, en un espacio que es simultáneamente domicilio social de una persona jurídica y centro de trabajo de la empresa requiere de autorización judicial previa”. Esta afirmación del Tribunal Supremo, sellada en una sentencia dictada el 14 de abril, causó muchísimo revuelo entre los inspectores de Trabajo y Seguridad Social. Supone que los funcionarios encargados de vigilar el cumplimiento de la leyes laborales no puedan entrar sin que lo autorice un juez en muchas empresas,normalmente pymes, en las que coincide el domicilio social de la empresa y el centro de trabajo.

El ministerio que dirige Yolanda Díaz vio en ella una merma de la capacidad inspectora,motivo por el que recurrió la sentencia ante el Supremo. Rechazado ese recurso por el alto tribunal,Trabajo confirma que ya ha presentado otro recurso ante el Constitucional, que de momento no ha sido admitido a trámite.

Esta disputa judicial comenzó en octubre de 2024 en la localidad valenciana de Foios. Aquel día la Inspección de Trabajo en Valencia, con la asistencia de la Policía Nacional, accedió al domicilio de una empresa de frutas y hortalizas “sin autorización judicial y sin obtener el consentimiento del titular”, según la sentencia posterior del Supremo.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana rechazó los argumentos de los demandantes, que denunciaron aquel acceso al apreciar una vulneración de los derechos a la inviolabilidad del domicilio y a la tutela judicial efectiva. El tribunal consideró que la actuación de la Inspección se ajustó a la normativa.

Sin embargo, el Tribunal Supremo no compartió esa opinión, en su respuesta al recurso de casación interpuesto por la empresa valenciana ante esa sentencia. “Es preciso comenzar recordando que el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio proclamado en el artículo 18 de la Constitución no protege únicamente a los seres humanos, sino que las personas jurídicas también son titulares del mismo”, indica el alto tribunal en su fallo del 14 de abril. Termina afirmando que “la actuación material llevada a cabo por la Inspección de Trabajo en las dependencias de la entidad mercantil careció de fundamento normativo y, por consiguiente, incurrió en una vía de hecho, con vulneración además del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio”.

Una vez conocida la sentencia, el Ministerio de Trabajo distribuyó una instrucción para sus inspectores, de manera que supieran cómo adaptarse al fallo del Supremo, reforzada después con un criterio operativo. Según la interpretación de Trabajo, la limitación no se aplica a todo el centro de trabajo, sino a “espacios donde se realizan las funciones de dirección, se toman decisiones o se custodia documentación reservada”. Así, consideró que los inspectores pueden entrar “en todo centro de trabajo salvo en los domicilios de personas físicas y ahora, tras la sentencia, también en una parte de los domicilios de las personas jurídicas, en cuyo caso sería necesaria la autorización judicial por tratarse de domicilios constitucionalmente protegidos”.

Pese a que Trabajo dictó esas pautas, pelea para volver al escenario previo a la sentencia del Supremo. A petición del ministerio de Díaz, la Abogacía del Estado presentó un recurso solicitando un incidente excepcional de nu“La idad de actuaciones por vulneración de derechos fundamentales.Considera que la sentencia del alto tribunal adolece de “incongruencia interna y deficiente motivación” y que vulnera varios convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por España. El Supremo rechaza de plano estos argumentos en un fallo del 9 de junio.

Cerrada la vía del Supremo, Trabajo eleva la cuestión al Tribunal Constitucional. Según confirma el departamento de Díaz, ha presentado un recurso de amparo ante esta instancia judicial y está pendiente de conocer si es admitido a trámite. El ministerio no ha difundido el contenido del recurso, registrado por la Abogacía del Estado, y no tiene una estimación de impacto de la sentencia.

José Antonio Amate, portavoz de la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo, indica que no hay datos sobre ese impacto en las actuaciones del organismo, cuántas empresas se han dejado de visitar por este motivo. Lo que sí tiene claro es que muchas compañías se han enterado de la sentencia y la están arguyendo para impugnar diversas actuaciones. Este inspector indica que la sentencia está suponiendo una mayor carga de trabajo “porque ahora hay que rellenar mucha más documentación para justificar la visita”.

Es una lectura algo distinta a la que hace Jesús Prieto, vocal del Sindicato de Inspectores del Trabajo y la Seguridad Social. “Creo que su efecto real es menor del que preveíamos”. En su opinión, la limitación afecta a “situaciones muy concretas”, cuando coincide el domicilio social y el centro de trabajo. “Esto pasa, por ejemplo, en un despacho de abogados, pero en una fábrica o un comercio no nos limita”. En su opinión, el fallo obliga a los inspectores a ser “más minuciosos” y a “mejorar los procedimientos de trabajo”.

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