Rodrigo Morán Díaz | Abogado en Sales Boyoli
Recientemente se publicó en el Semanario Judicial de la Federación una tesis aislada del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, conforme a la cual el embarazo de una trabajadora es un dato personal sensible.
Ello, porque forma parte de la esfera más íntima de la persona y, en el ámbito laboral, puede dar origen a discriminación.
Es decir, corresponde únicamente a la trabajadora decidir si revela, o no, su embarazo, y en qué momento lo hace.
En consecuencia, el hecho de que la Empleada no haya informado a su patrón que estaba embarazada no puede utilizarse —ni por la Empresa, ni por un tribunal— para justificar una decisión en su contra.
Antecedentes
Una trabajadora se desempeñaba como cajera en una tienda de conveniencia. Al acudir a su clínica del IMSS, se le negó el servicio médico porque no contaba con la carta patronal.
Cuando solicitó dicha carta a su empleador, éste le pidió que “no diera problemas” y le exigió firmar un escrito de renuncia como requisito para seguir trabajando. Semanas después fue despedida, cuando tenía más de seis meses de embarazo.
Al respecto, la trabajadora demandó su reinstalación. Sin embargo, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México absolvió a las empresas demandadas, entre otras razones, porque la trabajadora no acreditó haber informado oportunamente a su patrón que estaba embarazada.
Inconforme, la trabajadora promovió un juicio de amparo, y el Tribunal Colegiado le dio la razón.
En lo particular, explicó que exigir a la mujer que “avise” de su embarazo parte de un estereotipo, aunado a que, con más de seis meses de gestación, resultaba contrario al sentido común suponer que el patrón lo desconocía.
Asimismo, recordó que, conforme a la Suprema Corte, cuando la trabajadora estaba embarazada al terminar la relación laboral, el solo escrito de renuncia es insuficiente para demostrar que renunció voluntariamente.
Por ese motivo, el Tribunal ordenó condenar a la reinstalación de la trabajadora, a su inscripción retroactiva ante el IMSS, INFONAVIT y SAR —con protección extensiva a su hijo—, y al pago de los gastos de embarazo y parto. Del mismo modo, consideró que ambas empresas demandadas debían responder, pues advirtió un esquema de subcontratación entre ellas.
En ese sentido, conforme a la Tesis Aislada I.4o.T.16 L (12a.) emitida con motivo de este caso, se concluye que el estado o condición de embarazo de una mujer constituye un dato personal sensible, por formar parte de la esfera más íntima de la persona, por lo que a ella corresponde su descubrimiento, así como la prerrogativa de negarse a revelarlo, sobre todo en materia laboral, en tanto puede dar origen a discriminación en su contra.

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