
El Gobierno de México, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la Secretaría de Economía (SE), informa el cierre exitoso del caso sobre la presunta denegación de derechos de libertad de asociación y negociación colectiva en la empresa Volkswagen de México (VWM), ubicada en Cuautlancingo, Puebla, en el marco del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas (MLRR) del Anexo 31-A del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
«La resolución de hoy marca el vigésimo primer caso que Estados Unidos y México han resuelto con éxito en el marco del RRM. A través de este caso, se ha asegurado a los trabajadores de la mayor planta de fabricación de automóviles de México que pueden ejercer libremente su libertad de asociación y sus derechos de negociación colectiva», declaró la Embajadora Katherine Tai. «Elogiamos los esfuerzos del Gobierno de México y de Volkswagen de México para fortalecer las protecciones laborales en la instalación».
«Los gobiernos de Estados Unidos y México han colaborado para asegurar los derechos fundamentales de los trabajadores a organizarse y negociar colectivamente», dijo la Subsecretaria Adjunta para Asuntos Laborales Internacionales, Thea Lee. «Los esfuerzos de Volkswagen bajo este curso de remediación subrayan su compromiso con el cumplimiento de la ley mexicana y un ambiente de trabajo justo.»
Es de destacar que, durante el periodo de la investigación de la STPS, se realizaron seis mesas de diálogo y negociación, organizadas y conducidas por esta dependencia, con la asistencia del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, a raíz de las cuales se llegaron a los siguientes acuerdos:
- La reinstalación de ocho personas el 6 y 8 de agosto de 2024, de acuerdo con los convenios celebrados ante los Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales en el estado de Puebla, los cuales fueron suscritos de conformidad por las partes, el 2 y 5 de agosto de 2024, incluyendo el pago de salarios caídos y de todas las prestaciones acordadas durante las mesas de diálogo.
- La liquidación a un trabajador mediante la suscripción de un convenio de terminación de la relación laboral suscrito ante el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales del estado de Puebla, el 2 de agosto de 2024, que incluyó el pago de indemnización constitucional, 20 días por cada año de servicio, prima de antigüedad de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y todas las prestaciones acordadas durante las mesas de diálogo.
La CIT determinó que existían pruebas suficientes y creíbles de una denegación de derechos que permitían invocar de buena fe los mecanismos de aplicación. Como resultado, el 28 de mayo de 2024, Estados Unidos presentó una solicitud al Gobierno de México para que llevara a cabo su propia revisión de todas las acciones emprendidas por la empresa para intervenir en las actividades sindicales de los trabajadores y en los asuntos del sindicato titular, así como de todas las acciones emprendidas por el sindicato que discriminaran a los trabajadores en función de sus actividades sindicales. México aceptó llevar a cabo una revisión. El 25 de julio de 2024, tras la investigación de México, Estados Unidos y México acordaron un curso de remediación.
Fotos: El Sol de Puebla
Comunicado completo del Gobierno De México
Comunicado completo de Office of The United States Trade Representative

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