El Diario Oficial de la Federación publicó este lunes un decreto que adiciona el artículo 69 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y el artículo 64 Quáter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Estas modificaciones marcan un cambio relevante en la regulación de la vida sindical en el sector público, con un enfoque claro en proteger la autonomía sindical y sancionar la intervención del poder público en decisiones internas de los sindicatos. 
¿Qué establece la reforma?
1. Nuevo artículo 69 Bis — Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
Se incorpora este artículo para prohibir de forma expresa que las personas servidoras públicas intervengan en la vida interna de los sindicatos del sector público, incluyendo:
• La constitución y funcionamiento de sindicatos.
• Los procesos de elección, reelección o destitución de dirigencias.
• Las condiciones de elegibilidad y administración sindical.
La norma busca garantizar que estos procesos se desarrollen sin presión, influencia, amenazas o condicionamientos provenientes de autoridades o funcionarios públicos. 
2. Nuevo artículo 64 Quáter — Ley General de Responsabilidades Administrativas
Esta adición tipifica como falta administrativa grave cualquier acto de “injerencia sindical” por parte de una persona servidora pública, ya sea directa o indirectamente, al influir en decisiones o procesos internos de los sindicatos. El decreto ordena que dichas conductas sean sancionadas de conformidad con el régimen de responsabilidades administrativas. 
Conductas ahora prohibidas y sancionadas
Medios especializados señalan que la reforma detalla diversas conductas que serán consideradas como injerencia sindical y, por tanto, objeto de sanción, tales como: 
• Coaccionar o amenazar a trabajadores para apoyar o rechazar candidaturas sindicales.
• Condicionar beneficios laborales (permisos, promociones u otros incentivos) al sentido del voto sindical.
• Uso de recursos públicos (fondos, bienes, instalaciones o infraestructura) para influir en procesos internos.
• Presión jerárquica o parcialidad institucional que afecte la equidad de elecciones y decisiones sindicales.
• Difusión de propaganda institucional en favor o en contra de opciones sindicales.
Estas conductas, que antes operaban en un “zona gris” de prácticas políticas y administrativas, ahora quedan sujetas a sanciones administrativas que pueden incluir amonestaciones, inhabilitaciones y otras consecuencias previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 
Contexto y consecuencias
La reforma surge tras la aprobación unánime del dictamen correspondiente en el Congreso de la Unión, con el objetivo explícito de proteger la libertad y autonomía sindical frente a prácticas históricas de intervención de autoridades en organizaciones sindicales del sector público. 
Con esta modificación, la tutela de los procesos internos sindicales ya no se limitará al ámbito laboral tradicional, sino que pasa a formar parte del régimen de responsabilidades administrativas, incorporando una dimensión de control y sanción administrativa más estricta frente a actos de injerencia desde el poder público. 
Entrada en vigor y próximos pasos
El decreto fue publicado el 15 de diciembre de 2025 y entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. A partir de su vigencia, los órganos de control interno, autoridades laborales y tribunales administrativos deberán aplicar estas nuevas normas para garantizar procesos sindicales libres de injerencia pública.
Fotos: Milenio, DOF

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