Por Rodrigo Morán Díaz
El derecho al descanso durante la jornada cobrará mayor fuerza con la vigencia de las disposiciones de la Ley Silla.
Con su entrada en vigor, las Empresas deberán:
- Proporcionar asientos o sillas con respaldo a todos los trabajadores, atendiendo a los matices, excepciones y especificaciones previstas en el propio Decreto; y
- Contar con un Reglamento Interior de Trabajo debidamente actualizado, que incorpore las nuevas disposiciones en materia de factores de riesgo y derecho al descanso.
Además de volverse obligatorias, la autoridad estará facultada para llevar a cabo inspecciones de trabajo en las empresas y así verificar su cumplimiento, tal y como lo informó la Secretaría del Trabajo y Previsioón Social, como parte de su Programa Annual en 2026.
En efecto, la Autoridad Laboral está en aptitud de llevar a cabo visitas oficiales a las Emprseas.
Sin embargo, la manera en la que se verificará que existan sillas en los Centros de Trabajo, a pesar de parecer sencillo, da pie a distintos cuestionamientos sobre su complejidad.
Naturalmente, no se trata únicamente de revisar que el Reglamento Interior contenga una cláusula más o menos bien redactada sobre el derecho al descanso. La Autoridad deberá comprobar condiciones materiales en centros de trabajo que pueden ir desde una tienda de conveniencia hasta una planta industrial con múltiples trabajadores, distintos turnos, y demás variables.
Entonces, ¿la autoridad va a contar silla por silla en plantas con cinco mil empleados? ¿Va a exigir una correspondencia matemática exacta entre número de trabajadores y número de asientos disponibles en cada área? En líneas de producción donde el trabajo de pie es necesario por razones de continuidad operativa, ¿el Inspector esperará al Empleado a que tome asiento para asegurarse que la Empresa está garantizando el derecho al descanso?
A esta complejidad que podría terminar en lo absurdo, también se suma la determinación de los factores de riesgo. Su apreciación depende de variables ergonómicas e incluso médicas que difieren radicalmente entre diversos sectores, procesos y puestos de trabajo.
La valoración sobre si determinadas posturas, ritmo de producción, o exposiciones determinadas son o no un factor de riesgo, no admite respuestas uniformes y resulta inverosímil que un inspector tenga completo dominio sobre ello. Requiere análisis técnico, contextual e interdisciplinario. Pretender reducir esa evaluación a una verificación administrativa que la autoridad usa con un formato estándar para todas las industrias es problemático.
Ése es el desafío para la STPS en 2026: No sólo inspeccionar más, sino inspeccionar mejor; alta especialización y capacidad técnica.
Por su parte, el desafío para las empresas no será solamente comprar sillas, sino rediseñar —en la medida necesaria— procesos, reglamentos, ergonomía, cultura interna y lógica de supervisión para que el derecho al descanso sea una condición real.
La Ley Silla, con todo lo que ello implica, no trata sólo de muebles. Trata de proteger a los empleados otorgándoles un derecho al descanso digno, y, tanto las Empresas como la Autoridad deben considerar esta realidad.
Fotos: W Radio

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