LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los presentes lineamientos tienen como objeto determinar las bases, criterios y condiciones que deberán observar y aplicar de manera obligatoria las personas conciliadoras adscritas a las diferentes oficinas estatales, de apoyo estatal e itinerantes del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en lo sucesivo “Centro”, para llevar a cabo el procedimiento de conciliación prejudicial individual vía remota, de conformidad con el Título Trece Bis, Capítulo I del Procedimiento de Conciliación Prejudicial de la Ley Federal del Trabajo, establecido como principal mecanismo para la solución de los conflictos laborales.
El objeto de los presentes lineamientos comprende regular la integración de expedientes electrónicos y la utilización de videoconferencias para el desahogo de audiencias de conciliación en los asuntos que son competencia del Centro, con el fin de normar la promoción, trámite, consulta y notificación por vía electrónica, al igual que la celebración de audiencias y cualquier otra diligencia que sea viable desahogar vía remota, mediante el uso de videoconferencias.
En caso que alguna de las partes no cuente con los medios para ingresar a las audiencias virtuales, la Coordinación General de Conciliación Individual en colaboración con la Coordinación General Territorial y la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Coordinación General de Administración y Finanzas, proporcionará dichos medios en las instalaciones de cualquiera de las oficinas estatales, así como las oficinas de apoyo estatal o itinerantes del Centro, atendiendo el lugar de residencia de las partes y al ámbito territorial.
El registro de las audiencias de conciliación individual vía remota, se realizará en el sistema informático, denominado: “Sistema Nacional de Conciliación Laboral” (SINACOL). La plataforma de Microsoft Teams será la herramienta para realizar las audiencias vía remota, que esta autorizada por la Coordinación General de Conciliación Individual.
Artículo 2. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderán las siguientes abreviaturas:
Foto: Gob MX

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