Tribunal Supremo francés avala límites al derecho de defensa en investigaciones internas

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En sentencia de 14 de enero de 2026 (Tribunal Supremo francés, 14 de enero de 2026, n° 24-13.234), el Tribunal Supremo francés confirmó que, en la fase de una investigación interna, el derecho de defensa no exige que el trabajador afectado tenga acceso al expediente de la investigación, que sea interrogado por testigos o que sea necesariamente escuchado durante la investigación.

Antecedentes
Un vicepresidente regional fue despedido por falta grave tras una investigación interna iniciada a raíz de la denuncia de un denunciante. Impugnó la rescisión de su contrato laboral, argumentando, en particular, que la investigación vulneró su derecho a la defensa, ya que no se le había permitido acceder a las pruebas recabadas, no se le había confrontado con los colegas que lo denunciaron y no se le había escuchado debidamente.

Decisión del Tribunal de Apelación
El Tribunal de Apelación confirmó el despido, considerando que el empleado había sido informado de la investigación y de la naturaleza de la presunta mala conducta y había podido dar explicaciones.

Sentencia del Tribunal Supremo francés
El Tribunal Supremo francés confirmó la sentencia, sosteniendo que el respeto del derecho de defensa y el principio de contradicción no exigen, durante una investigación interna destinada a verificar una presunta falta, que el empleado en cuestión:

  • tenga acceso al expediente de la investigación y a las pruebas recabadas;
  • sea confrontado con los compañeros que han presentado denuncias;
  • ni necesariamente sea escuchado durante la investigación.

El Tribunal enfatizó que la decisión posterior del empleador y las pruebas en las que se basó pueden, en su caso, ser debatidas en su totalidad ante los tribunales. En el presente caso, el empleado había sido informado de la existencia de la investigación y de la naturaleza de la presunta falta, y pudo presentar sus explicaciones, las cuales respaldaron la admisibilidad del informe de la investigación.

Conclusiones prácticas
Durante la fase de investigación, los empleadores no están obligados a organizar un careo entre empleados ni a facilitar el acceso al expediente de la investigación, siempre que las pruebas en las que se basen puedan ser debatidas posteriormente ante los tribunales.

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