Nuevo Criterio Obligatorio en México: IMSS y declaración de beneficiarios

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Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al determinar si la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) que no fue parte dentro de un procedimiento paraprocesal en el que exclusivamente se solicitó la declaración de legítimos beneficiarios, cuenta con interés jurídico para promover amparo directo cuando la autoridad laboral le ordena devolver recursos a la persona reconocida con tal carácter. Mientras que dos tribunales sostuvieron que sí cuenta con interés jurídico, porque la autoridad responsable debía limitarse a la declaración de beneficiarios y al ordenar la devolución de los recursos se extralimitó y transgredió el principio de congruencia; el otro tribunal estimó que la resolución sólo declara quién es la persona beneficiaria y se limita a comunicarlo al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, para que, en su caso, pague las prestaciones generadas, sin que ello constituya una condena directa en su contra, por lo que carece de interés jurídico.

Al conocer de la contradicción de criterios este Pleno Regional fijó como punto a dilucidar el consistente en determinar si, cuando la autoridad laboral, en un procedimiento paraprocesal de sola declaración de beneficiarios, ordena a una Afore que no intervino como parte en el trámite a devolver los recursos al sujeto reconocido con tal carácter, ¿se afecta de manera directa su esfera jurídica, otorgándole interés jurídico para promover juicio de amparo directo?

Criterio Jurídico: La Afore que no fue parte en un procedimiento paraprocesal en el que sólo se solicitó la declaración de legítimo beneficiario de una persona trabajadora fallecida, tiene interés jurídico para promover amparo directo contra la resolución en la que la autoridad laboral le ordena devolver recursos a favor de quien fue reconocido con tal carácter.

Justificación: Conforme a la línea jurisprudencial sostenida por la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis jurisprudenciales 2a./J. 1/2017 (10a.) y 2a./J. 84/2017 (10a.), en relación con los artículos 115, 500, 501, 503 y 892 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que la declaración de legítimos beneficiarios de una persona trabajadora fallecida se tramita como procedimiento especial de naturaleza paraprocesal, en el que el tribunal investiga, convoca a quienes estimen tener derecho y, en su caso, los declara beneficiarios, aun sin existir inicialmente una controversia formal entre partes.

La resolución que pone fin a dicho procedimiento se equipara a un laudo o sentencia, por lo que debe ajustarse al mismo estándar de verdad sabida y buena fe guardada, además de ser clara, congruente, debidamente fundada, motivada, y ceñirse estrictamente a lo planteado y solicitado.

Entonces, cuando la autoridad laboral introduce de oficio prestaciones no reclamadas y ordena a una Afore ajena al procedimiento devolver recursos a favor de la persona reconocida como beneficiaria, aun bajo la apariencia de una simple notificación, vulnera el principio de congruencia en su vertiente externa y proyecta efectos jurídicos sobre un ente no emplazado a juicio.

Tal ilegalidad confiere a la entidad financiera interés jurídico para impugnar la determinación vía amparo directo el cual, en este supuesto, debe concederse para restablecer la congruencia de la resolución.

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Rodrigo MoranNuevo Criterio Obligatorio en México: IMSS y declaración de beneficiarios