Reforma sobre teletrabajo entra en vigor mañana/¿Aplica en Pandemia?

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Entre los aspectos mas relevantes de este decreto se encuentran los siguientes:

(1) El Poder Ejecutivo Federal dispondrá de un plazo de dieciocho meses, para publicar una Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para el teletrabajo. (2) Se considera teletrabajo y por tanto serán aplicables las nuevas normas, aquellas relaciones laborales que se desarrollen mas del cuarenta por ciento del tiempo, en el domicilio de la persona trabajadora o en la dirección elegida por esta. (3) Deberá hacerse constar por escrito la descripción y monto que el patrón pagará al teletrabajador por concepto de servicios en el domicilio y (4) El patrón estará obligado a proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de equipos de cómputo, sillas ergonómicas e impresoras entre otros.

Conviene recordar que, conforme a este nuevo ordenamiento el cambio al teletrabajo en los términos del decreto publicado, deberá ser voluntario, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada. Como pudiera ser la pandemia actual, jurídicamente definida por las autoridades sanitarias mexicanas como “contingencia sanitaria por causa de fuerza mayor”

 

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