Conforme a la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria, se estará a la interpretación que más beneficie al trabajador.
El pasado ocho de enero, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo: ACDO.AS2.HCT.151220/340.P.DPES. donde se autoriza a implementar la estrategia de dictaminación proactiva como Enfermedad de Trabajo, de los trabajadores de empresas afiliadas, fallecidos o con secuelas a causa de COVID-19. El objetivo principal de este acuerdo consiste en facilitar la identificación de casos y priorizar el protocolo de estudio para la calificación. Conforme a la reciente presentación del IMSS, en esencia se anticipan los primeros criterios para determinar dicha calificación a saber: (1) nivel de exposición de las personas conforme a criterios previamente establecidos y (2) a la evidencia de que el trabajador estuvo expuesto en ejercicio o con motivo del trabajo a alguna persona con Coronavirus posterior a protocolo de estudio y a la caracterización de alguna exposición extralaboral.
Es relevante precisar que esta información deriva de una presentación formulada por el galeno referido y que aún no se emite un documento con carácter vinculativo o fuerza jurídica alguna.

