Reforma sobre Teletrabajo. Entró en vigor pero es ¿aplicable por pandemia?

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Recientemente entró en vigor el decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo.

El Poder Ejecutivo Federal dispondrá de un plazo de dieciocho meses contados, para publicar una Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud para el teletrabajo.

Como cualquier acto legislativo, la reforma es perfectible y deja algunas lagunas jurídicas a saber: (a) El pago de los servicios utilizados en el domicilio que en cualquier caso deberá ser producto del acuerdo entre las partes y (b) la falta de precisión en cuánto a si esta reforma es aplicable o no en pandemia. Sobre este último punto consideramos que aún cuando entra en vigor mañana y los empleadores pueden ir trabajando en su aplicación, no resulta todavía obligatoria al encontrarnos en una contingencia sanitaria por causa de fuerza mayor (como lo determinó la autoridad sanitaria hace casi un año)

Conviene recordar que, conforme a esta nuevo ordenamiento el cambio al teletrabajo en los términos del decreto publicado, deberá ser voluntario salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada.

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