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A continuación los Criterios para calificar COVID-19 como Enfermedad de Trabajo
- Que el trabajador cumpla con la definición vigente de la Secretaria de Salud de caso sospechoso o confirmado por COVID-19.
2. Que el trabajador presente Riesgo de Exposición laboral al Coronavirus SARS- CoV-2 (COVID-19)
3. Que exista un período de latencia de 1 a 14 días entre el contacto o exposición laboral y el inicio del cuadro clínico en el trabajador, para lo cual se deberá identificar que dicha exposición ocurrió antes de suspensión de labores
4. Que el trabajador cumpla con la definición vigente de la Secretaria de Salud de caso sospechoso o confirmado por COVID-19.
5. Que el trabajador presente Riesgo de Exposición laboral al Coronavirus SARS- CoV-2 (COVID-19)
Se considerará enfermedad de trabajo si se demuestra que el trabajador estuvo expuesto en ejercicio o con motivo de su trabajo a alguna persona con Coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19), posterior a protocolo de estudio.

