Outsourcing y Sustitución patronal en el IMSS

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GOBIERNO DE MÉXICO | DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN Unidad de Incorporación al Seguro Social

Oficio Circular Nº 09 52 17 9000/UISS/09/2021

Ciudad de México, a 27 de abril de 2021.

C. Titulares de los Órganos de Operación
Administrativa Desconcentrada Estatales,
Regionales y del Distrito Federal (actualmente
Ciudad de México).

Presentes.

El 23 de abril del presente año se realizó la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral, en adelante “El Decreto”.

Las reformas contenidas en el citado Decreto tienen como eje rector la eliminación de la subcontratación de personal y el establecimiento de la contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, bajo los requisitos y condiciones señalados principalmente en la Ley Federal del Trabajo.

Las reformas publicadas a la Ley del Seguro Social (LSS) en el citado Decreto, abarcan los siguientes temas:

  • Se establecen las condiciones y requisitos para la contratación de servicios especializados, las cuales deberán realizarse de conformidad con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo; como se menciona en líneas posteriores, se prohíbe la subcontratación de personal.
  • En caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social de la persona física o moral que preste los servicios especializados, serán responsables solidarios quienes contraten dicha prestación de servicios o la ejecución de obras, respecto de los trabajadores utilizados y sus obligaciones en materia de seguridad social. Esto es, que el IMSS podrá ejercer sus facultades respecto de cualquiera de los dos sujetos.
  • Respecto de las obligaciones de los prestadores de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, se simplificó el cumplimiento del artículo 15 A de la LSS en relación a la obligación de las empresas de servicios u obras especializadas de presentar cuatrimestralmente al Instituto Mexicano del Seguro Social, a más tardar el día 17 de cada mes que corresponda, la información de los contratos de servicios u obra especializadas celebrados en ese periodo.
  • Se elimina la facilidad administrativa que se otorgaba a las empresas prestadoras de servicios de personal para aperturar registros patronales por clase a nivel nacional en función de la actividad económica que desarrollaban cada uno de los beneficiarios.

Al respecto, las reformas incluyen disposiciones transitorias a través de las cuales se fijan plazos para el cumplimiento de las nuevas obligaciones establecidas a raíz de su entrada en vigor, así como la facilidad administrativa para considerar como sustitución patronal la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre y cuando la empresa destino de los trabajadores reconozca sus derechos laborales, incluyendo la antiguedad de los mismos y los riesgos de trabajo terminados, señalando el procedimiento para determinar la prima en el seguro de riesgos de trabajo.

Asimismo, se dispone que para aquellas empresas que cuenten con un Convenio de Subrogación de Servicios Médicos con Reversión de Cuotas vigente, y que en términos de las disposiciones lleven a cabo una sustitución patronal, no serán objeto de modificación de las condiciones pactadas en el mismo.

En virtud de lo anterior y en términos de las disposiciones contenidas en el referido Decreto, resulta necesario establecer un procedimiento simplificado para llevar a cabo ante el Instituto los procedimientos señalados en el Instrumento de mérito, por lo que se emiten las siguientes disposiciones para su estricta aplicación y observancia, en los términos que se indican a continuación:

Procedimiento simplificado para comunicar al Instituto la sustitución patronal, en
términos del Artículo Séptimo transitorio de “El Decreto”

La sustitución patronal a que se refiere el Artículo Séptimo transitorio de “El Decreto”
será presentada por el patrón que absorbió a los trabajadores (patrón sustituto) y
podrá presentarse en línea, a través del Escritorio Virtual del IMSS, mediante el
trámite de modificación al seguro de riesgos de trabajo, eligiendo la opción
“sustitución patronal” o bien de manera presencial en las Subdelegaciones del
Instituto.

Para comunicar la sustitución patronal antes referida, será necesario que el patrón
sustituto cuente con registro patronal. Las altas patronales que se requieran
producto de ésta podrán realizarse en línea mediante el Escritorio Virtual del IMSS o
de forma presencial en la Subdelegación que le corresponda a su centro de trabajo.

Aquellos patrones que opten por presentar el trámite en línea, deberán contar con la
e.firma emitida por el Servicio de Administración Tributaria y requisitar la
información señalada en el aplicativo, adjuntando en formato PDF la siguiente
documentación:

a) Escrito comunicando la sustitución patronal en el que se describa el detalle de la
misma.

b) Documento mediante el cual se notificó a los trabajadores la sustitución patronal,
en donde se reconocen sus derechos laborales, incluyendo la antigúedad de los
mismos.

c) Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro (AFIL-01)
http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/formatos/AFIL-01.paf.

Resulta importante aclarar que el Aviso de Modificación de las empresas para el Seguro
de Riesgos de Trabajo (AM-SRT) se generará al finalizar el trámite, junto con el acuse de
la presentación del trámite.

En caso de que el trámite se realice de manera presencial en las Subdelegaciones del
Instituto, se deberán exhibir los documentos siguientes:

e Escrito comunicando la sustitución patronal en el que se describa el detalle de la
misma. (Original).

e Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del patrón. (Copia).

e. Documento notarial para acreditar personalidad. (Original y copia).

. Identificación oficial vigente del patrón persona física o del representante legal.
(Original y copia).

e Clave Única de Registro de Población (CURP) del patrón persona física o del
representante legal. (Copia).

e. Documento mediante el cual se notificó a los trabajadores la sustitución patronal,
en donde se reconocen sus derechos laborales, incluyendo la antigúedad de los
mismos.

e Aviso de Modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo (AM-
SRT). (Original y copia). http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/paf/formatos/AM-
SRT.paf

e Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro (AFIL-01). (Original y
copia). http:/Awww.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/formatos/AFIL-01.pdf

Aquellas empresas que cuenten con un Convenio de Subrogación de Servicios
Médicos con Reversión de Cuotas vigente, al comunicar la sustitución patronal,
deberán manifestarlo en el escrito al que se hace referencia en los numerales II! y IV,
según corresponda, y adjuntar, además, una copia del convenio de referencia.

Para efectos de la determinación de la clase, fracción y prima del Seguro de Riesgos
de Trabajo, en la sustitución patronal de referencia, se procederá conforme a lo
siguiente:

1. La empresa que absorba a los trabajadores deberá auto clasificarse conforme y los criterios que se establecen en los artículos 71, 73 y 75 de la Ley del Seguro Social, y de acuerdo a los artículos 18, 20 y al Catálogo de Actividades previsto en el artículo 196, todos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, debiendo
conservar la prima con la que venía cotizando la empresa que tenía los trabajadores registrados en el IMSS, siempre y cuando dicha empresa haya

estado correctamente clasificada conforme a los riesgos inherentes a la actividad
de la negociación de que se trataba y a las disposiciones normativas aplicables,
en caso contrario deberá cotizar con la prima media de la clase que le
corresponda.

2. Tratándose de una empresa que absorba a los trabajadores de otra u otras
empresas, con la misma o distintas clases, y que en virtud de ello deban ajustar
su clasificación a las nuevas actividades que llevará a cabo; la clase y fracción se
determinará atendiendo a los riesgos inherentes a la actividad de la negociación
de que se trate y la prima se obtendrá de aplicar el procedimiento siguiente:

a) Por cada registro patronal, tanto de la empresa que absorbe como de la
otra U otras empresas a sustituir, se multiplicará la prima asignada por el
total de los salarios base de cotización de los trabajadores comprendidos
en el mismo. El salario base de cotización a considerar, será el del mes
previo al que se comunique la sustitución al Instituto.

b) Se sumarán los productos obtenidos conforme al inciso anterior y el
resultado se dividirá entre la suma de los salarios base de cotización del
total de los trabajadores comprendidos en todos los registros patronales.

c) La prima así obtenida se aplicará al registro patronal de la empresa que
absorbe a los trabajadores y estará vigente hasta el último día del mes de
febrero posterior a la sustitución.

d) Para efectos de la determinación de la prima del ejercicio siguiente, la
empresa que absorbe a los trabajadores deberá considerar los riesgos de
trabajo terminados que les hubiesen ocurrido a dichos trabajadores en el ejercicio correspondiente.

Lo anterior, siempre y cuando las empresas que se pretendan sustituir hayan
estado correctamente clasificadas conforme a los riesgos inherentes a la PP
actividad de la o las negociaciones de que se trataban y a las disposiciones
normativas aplicables, en caso contrario deberán cotizar a la prima media de la y
clase que les corresponda.

El cálculo anterior se expresa de la siguiente forma:

a) Prima del RP 1* suma SBC trabajadores = Producto
Prima del RP 2 * suma SBC trabajadores = Producto

Prima del RP N * suma SBC trabajadores = Producto

b) 2 de los Productos / 2 SBC de todos los RPs = Prima Sustitución Patronal

VII. Aquellas sustituciones patronales que sean presentadas en las Subdelegaciones del
Instituto, deberán ser registradas por el Jefe de Oficina de Clasificación de Empresas
o el responsable de Clasificación de Empresas, en la Cédula de Información de
Clasificación de Empresas (CICE), en el apartado de “Modificaciones en el SRT”.

VIl.En virtud de que el Artículo Séptimo Transitorio del Decreto establece que los
patrones deberán regularizar a los trabajadores contratados bajo los ahora
derogados esquemas de subcontratación laboral, dentro de los 90 días naturales
siguientes a la entrada en vigor de la reforma, se priorizará la orientación y recepción
de estos trámites.

IX. Todos los patrones que presenten la sustitución patronal conforme a lo antes
señalado, estarán a lo establecido en los párrafos cuarto y quinto del artículo 290 de
la Ley del Seguro Social.

El procedimiento antes descrito tendrá una vigencia de 90 días naturales contados a
partir del día siguiente a la entrega en vigor de la reforma, es decir, del 24 de abril de
21:

Procedimiento simplificado para comunicar al Instituto la baja de los registros patronales
por clase, en términos del Artículo Quinto transitorio de “El Decreto”

Il. Aquellos patrones que, en términos del derogado segundo párrafo del artículo 75 de
la Ley del Seguro Social, cuenten con uno o más registros patronales por clase, de las
señaladas en el artículo 73 de la Ley del Seguro Social, contarán con un plazo de 90
días naturales contados a partir de la entrada en vigor de “El Decreto” para dar de baja
dichos registros patronales y, de ser procedente, solicitar al Instituto se le otorgue un
registro patronal en términos de lo dispuesto por el Reglamento de la Ley del Seguro
Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y
Fiscalización.

ll. Una vez concluido dicho plazo, aquellos registros patronales por clase que no hayan
sido dados de baja, serán dados de baja por el Instituto Mexicano del Seguro Social,
salvo aquéllos que cuenten con trabajadores incapacitados, de conformidad a lo
dispuesto en los artículos 21 de la Ley del Seguro Social y 60 del Reglamento de la Ley
del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y
Fiscalización. La baja de dichos registros patronales por clase procederá una vez que
no cuente con trabajadores incapacitados.

El Jefe de Servicios de Afiliación y Cobranza (JAC), el Jefe del Departamento de
Supervisión de Afiliación Vigencia (JDSAV), el Jefe de Departamento de Afiliación
Vigencia (JDAV), el Jefe de Oficina de Afiliación (JOA) y el Jefe de Oficina de Clasificación
de Empresas (JOCE) o el responsable de Clasificación de Empresas, serán los encargados
de difundir el presente y supervisar su estricta observancia y aplicación en la operación,
considerando la responsabilidad en que podrían incurrir como servidores públicos en
caso de incumplimiento de la presente circular.

En caso de dudas respecto de la aplicación de la presente circular, podrán consultar a la
Coordinación de Clasificación de Empresas y Vigencia de Derechos o a la Coordinación
de Afiliación, dentro de sus ámbitos de competencia.

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

ATENTAMENTE

Luis orerdo Magaña Zaga.
Titular de la Unidad de Incorporación al Seguro Social

C.c.p. Mtra. Norma Gabriela López Castañeda.- Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación.

Paseo de la Reforma No. 476, Piso 4 Ala Pie, Col Juárez, Alcaldía Cuaublemor, €. P. 06600, COMO Tol. (55) 52387700, Ext. 10452 www. imss.gob.mx

 

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