Revocación de Mandato No es día de descanso obligatorio y es un permiso imperfecto

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El polémico ejercicio de revocación de mandato presidencial, a celebrarse el 11 de abril del 2022 no se encuentra en la lista de los días de descanso obligatorio previstos en el artículo 74 en la Ley Federal Del Trabajo. Por su parte el artículo 132 de la misma ley, establece entre las obligaciones del patrón (en su fracción IX) que el empleador deberá: “Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo”.

En esta lógica, una interpretación estricta de la Ley laboral, permitiría arribar a la conclusión de que, al no mencionarse expresamente la revocación de mandato en el artículo 132, no hay obligación de permitir a los trabajadores que laboren ese día, ir a votar. Sin embargo, una interpretación integral de la ley, permite aseverar que los empleadores sí están obligados a permitir el ejercicio del voto en la revocación por lo siguiente: (a) La analogía es una fuente del derecho laboral y si el patrón debe otorgar permiso en otro tipo de procesos democráticos a mayor razón, en la revocación de mandato y (b) La generalidad de la redacción del artículo permite incluir la revocación.

Finalmente, vale la pena mencionar que, aunque el pasado 16 de marzo del 2022, el Senado de la República aprobó la reforma al artículo 132 de la ley laboral ya mencionado, para mencionar expresamente la revocación de mandato como un motivo para conceder permiso al trabajador de interrumpir sus labores e ir a votar, esta reforma no se ha publicado aún en el Diario Oficial de la Federación, por lo que en estricto sentido legal aún no surte sus efectos

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