EXTRACTO DE LA SENTENCIA
…Este tribunal advierte que, la parte actora, por conducto de su apoderado, expuso, a sabiendas, hechos falsos en relación con el salario del trabajador,
No obstante, de las pruebas aportadas por la demandada y de la propia declaración vertida por el accionante en el desahogo de la prueba confesional a su cargo, se obtuvo que éste percibía un salario diario inferior, incluso, al afirmado por su empleadora en el escrito de contestación, tal y como fue expuesto en el considerando que antecede, hecho que, se estima, era del conocimiento previo del apoderado, pues el monto del salario resulta relevante para realizar el cálculo de la probable condena que se emita en el juicio laboral.
Lo anterior, refleja el dolo y mala fe del apoderado al afirmar hechos falsos en relación con el salario y al haber sido omiso en aportar, desde su escrito inicial de demanda, todos los hechos, pues es evidente que su intención era la de engañar a este órgano jurisdiccional a fin de que determinara en favor de su representado el derecho a ser reinstalado y a percibir un doble pago de las prestaciones que ya le habían sido cubiertas de manera oportuna, a sabiendas de que existía un documento de terminación de la relación laboral y un finiquito, firmados por el trabajador y que, incluso, éste había recibido y cobrado el título de crédito que amparaba el monto del citado finiqito.
Lo anterior, revela una conducta contraria a los principios de veracidad y celeridad que rigen el presente procedimiento, ocasionando el retraso injustificado en la resolución de los casos del índice de este órgano, al tener que sustanciar el procedimiento, admitirse y ordenarse el desahogo de pruebas innecesarias para la demostración de hechos que, pese a que eran de su conocimiento, fueron omitidos y posteriormente alegados para obtener un derecho que no le asiste a su representado por lo que, atendiendo a la gravedad de la infracción, se le impone la multa media de 550 Unidades de Medida y Actualización, equivalente a $52,921.00 (cincuenta y dos mil novecientos veintiún pesos pues los hechos afirmados por el citado profesional fueron desvirtuados con pruebas fehacientes.
No es óbice para ello, que la demanda inicial haya sido firmada por el trabajador y no por el apoderado, pues es sabido que, en realidad, quien brinda asesoría al trabajador sobre los derechos que le asisten y redacta la demanda es el apoderado,

