Seguridad social en el marco de las plataformas digitales

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Las plataformas digitales ahora pueden emplear a sus propios trabajadores sin que exista una relación estrecha entre ambas partes, no obstante, este modelo carece de la garantía de seguridad social.
El especialista en Derecho Laboral y socio en Littler, Jorge Sales Boyoli, comenta los retos de generar una ley que regule estos modelos.
Algunos trabajadores prefieren mirar hacia el sector informal o hacia estas relaciones de trabajo antes de un empleo tradicional del marco formal.

El tema de la regulación de seguridad social para las plataformas digitales ha estado preocupando por supuesto a los socios colaboradores. La garantía de contar con un seguro que ofrezca beneficios y protección según sea el caso es algo que se pelea desde hace tiempo.

Como antecedente en México hallamos muchos, pero para destacar uno, tenemos que en 2021 se propuso una iniciativa para que los trabajadores de plataformas digitales contaran con un “piso básico de garantías de seguridad social”. Estas garantías ofrecerían, entre otras cosas, el derecho a la desconexión digital, la propiedad de datos, el derecho a la portabilidad de su desempeño y el derecho a una explicación de situación laboral.

Claro, al ser un fenómeno relativamente nuevo, dependiendo del enfoque que se le quiera dar, ha sido complicado encontrar un punto en el que tanto empleados como empleadores sin conexión obligada se beneficien de este aspecto.

Por un lado, los trabajadores de las apps procuran mantenerse al margen de las instituciones que ofrecen un empleo formal, por razones varias: la falta de oportunidades de crecimiento laboral, los horarios fijos de trabajo, el poco control sobre la retribución económica, la falta de incentivos, y por supuesto la falta de una capacitación o formación académica, entre muchas otras razones.

Esto, igualmente ha provocado que el sector informal y lo que se conoce como la cultura del emprendimiento haya crecido. Según el último Estudio sobre la Demografía de los Negocios que realiza el INEGI, hay aproximadamente 4.4 millones de micro, pequeñas y medianas empresas.

Aunado a ello, un estudio realizado por la Asociación de Emprendedores de México (ASEM) en la última Radiografía del Emprendimiento en México señaló que una gran mayoría de los que se aventuran a iniciar un negocio son jóvenes entre los 26 y 35 años, contando con el 35 por ciento total.

Asimismo, podríamos señalar como ejemplo a apps como Uber, la cual tras ocho años de operación en México, se estima que por los más de 8 millones de usuarios, existen cerca de 200 mil socios conductores y socios repartidores.

La urgencia de estas leyes reguladoras se refleja en estas cantidades, pues si bien ni Uber ni DiDi ni alguna otra plataforma de transporte representan al 100 por ciento de este sector, y por supuesto esto no quiere decir que no cuenten con ninguna protección para sus socios, sí existe una gran preocupación por aquellos aspectos que no se están cubriendo en torno al marco legal de la seguridad social, tema que para trabajadores de un sector formal no preocupa al ser respaldados por instituciones de gobierno.
Seguridad social en el marco de las plataformas digitales

A través de una entrevista exclusiva con el especialista en Derecho Laboral y socio en Littler, Jorge Sales Boyoli, Merca2.0 indagó sobre los retos que implican el generar una ley que regule estos modelos. Esto nos comentó sobre dicha tendencia y sobre el tema de los trabajadores de plataformas digitales:

“Hay una tendencia mundial que está buscando regular este fenómeno, un fenómeno que nació libre, pero hay muchos retos. Hay una tendencia general a decir, los colaboradores de las aplicaciones digitales deben ser empleados; y por otro lado, otra tendencia señala que justamente el que no sean empleados es lo que permite que estos modelos sean tan exitosos porque le dan libertad a las personas. México no está exento de esta realidad, pues el gobierno está buscando un esquema de regulación para estos colaboradores”.

“Cabe destacar que los trabajadores no quieren ser empleados, están huyendo de una relación laboral. Son personas que quieren tener libertad, que para muchos de ellos es un segundo empleo, que por condiciones de vida no pueden estar sujetos a una relación laboral. Sin embargo, del otro lado, tenemos gobiernos que están buscando que estas relaciones se conviertan en relaciones laborales”.

Destacó además el especialista que la clave se encuentra en construir un marco legislativo que proteja socialmente a estos trabajadores pero sin que esto implique la existencia de una relación laboral, porque eso encarecería mucho el modelo. Esto responde a que un modelo como éste no sería capaz de sostenerse en caso de que existiera una relación directa con el empleador. Esto menciona el asesor Jorge Sales Boyoli:

“Lo que se busca es que estas personas puedan acceder a una prestación de seguridad social, a una cobertura de servicio médico, a una eventual cotización para propósitos de jubilación o de incapacidades, sin que esto implique la existencia de una relación laboral“.

“En México, mantener una relación laboral a un empleador le cuesta más o menos 35 por ciento adicional a lo que ya paga de salarios. Entonces, podría ser un desincentivo. Sí creemos que las plataformas digitales no pueden ser sinónimo de precariedad laboral, deben tener un mínimo de derechos, pero tampoco podemos considerarlos trabajadores tradicionales porque entonces el modelo no lo resiste en términos de una economía colaborativa”.

Con ello, destacó que este modelo no ha contado con el éxito deseado en México, aún cuando la Secretaría del Trabajo ha hecho esfuerzos por llevar acabo una iniciativa que respalde los derechos de los trabajadores de apps digitales.

“En Europa y en algunas ciudades de Estados Unidos ya existen modelos híbridos en donde se acepta que no hay relación laboral pero se otorga esta red de seguridad social. En Francia hay una legislación que ya tomó cartas en el asunto, en Chile igualmente, en Estados Unidos en el estado de California particularmente. Éste es un fenómeno mundial pero aún no hay una receta única. Cada uno a través de sentencias judiciales o de iniciativas legales ha ido construyendo su propio modelo”.

A partir de estas puntualizaciones, se explica la necesidad de realizar un formato que busque regular esta relación colaborativa sin la necesidad de modificar su composición pues según el especialista, este tipo de relación es necesaria para el funcionamiento, pero debe garantizar un mínimo de derechos.

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