El Big Brother de las oficinas ¿es irrestricto? Largo trecho por andar

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Las tripas de una oficina pueden quedar al descubierto alrededor de la máquina de café, como reflejó hace unos años la popular serie de televisión Camera Café, en la que un grupo de trabajadores se juntaba en el descanso para quejarse del jefe, chismear o relatar sus últimas peripecias. Sin embargo, y a diferencia de lo que sucedía en la ficción, el poder de vigilancia del empresario para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los empleados parece absoluto en México. Así que ¿donde está el límite? Aunque la norma general es que pueden ser grabados, todo indica que debe informarse a los trabajadores

En otras latitudes, concretamente en Europa, una autoridad acaba de imponer una multa de 20.000 euros a un restaurante después de que cinco trabajadores denunciaran “el hallazgo de un sistema de grabación de audio en el vestuario” oculto en un falso techo.

Aunque la legislación en México es ambigua limitada a la protección de datos y la Ley Federal del Trabajo es omisa sobre el tema; el sentido común parece indicar  se debe “cumplir con el deber de informar a los afectados”, sin que sea posible captarlas “en espacios privados, tales como vestuarios, taquillas o zonas de descanso de trabajadores” así el empleador debe informar “con carácter previo y de manera expresa, clara e inequívoca a los empleados para que la prueba obtenida sea válida,  o al menos la mera colocación de un cartel informando de la videovigilancia”

 

 

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Jorge SalesEl Big Brother de las oficinas ¿es irrestricto? Largo trecho por andar