Jurisprudencias Laborales obligatorias en Puebla y Veracruz

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Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a criterios divergentes al analizar el procedimiento a seguir por los tribunales laborales cuando al existir pluralidad de demandados, el actor sólo exhibe con su demanda la constancia de no conciliación prejudicial respecto de uno de ellos, pues mientras uno de ellos consideró que se debió prevenir a la parte actora para que aclarara si deseaba continuar con el trámite del juicio laboral únicamente respecto de la persona de quien sí agotó conciliación, o si deseaba entablar el juicio en contra de las personas por las que no exhibió la constancia relativa, debiendo agotar la conciliación prejudicial de manera obligatoria, en relación con ellas antes de iniciar el juicio laboral, el otro estimó que dada la falta de allegar todas las constancias de no conciliación, era necesario remitir el asunto al Centro de Conciliación respectivo para iniciar el procedimiento de conciliación correspondiente, por lo que era correcto que se ordenara el archivo definitivo del asunto.

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Jorge SalesJurisprudencias Laborales obligatorias en Puebla y Veracruz