Vacaciones, sin tanto rollo aspectos prácticos para los empleadores

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Contexto.

El pasado 27 de diciembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, los cambios que suponen esta reforma, en vigor desde el primero de enero del año en curso, son en esencia, los siguientes:

A.- El número de vacaciones concedidas se duplica en el primer año de antigüedad para pasar de seis días laborables de vacaciones a doce, esta duplicidad se incrementa en forma progresiva, para quedar como sigue:

B.- Respecto de los primeros doce días de vacaciones, en una redacción poco afortunada y aparentemente contradictoria, el decreto establece que: “la persona trabajadora podrá distribuirlos en la forma y tiempo que así lo requiera”.

Implicaciones por la Entrada en Vigor de la Reforma.

A.- Momento en que el trabajador adquiere el derecho al doble de vacaciones (de seis a doce).El derecho a exigir el goce y disfrute de las vacaciones, nace a partir del aniversario en el trabajo; bajo esta lógica, el nuevo número de días de vacaciones, puede ser solicitado por el colaborador siempre que su aniversario en el trabajo sea a partir del uno de enero del 2023.Este enfoque encuentra sustento en dos fundamentos jurídicos a saber; los artículos transitorios del decreto de reforma y el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo vigente

 Como puede apreciarse, la redacción de los transitorios hacen una aplicación retroactiva de la ley, de tal suerte que los trabajadores con un derecho adquirido de vacaciones se ven beneficiados por la sola entrada en vigor de la reforma, aún cuándo se trata de un derecho ya adquirido pero no disfrutado.

 Nuevo derecho a favor del Trabajador para elegir cómo distribuir los primeros doce días de vacaciones.

En un aspecto novedoso de la reforma en comento, se concedió al trabajador el derecho a decidir la “forma y el tiempo” de distribuir los doce primeros días de vacaciones; este derecho, pudiera parecer contradictorio con la prerrogativa del empleador para elegir en que fecha “envía” al trabajador de vacaciones, (prerrogativa consagrada en el artículo 81 arriba transcrito). Consideramos se trata de derechos diferentes ya que el nuevo derecho del trabajador, alude a la facultad que tendrá para elegir cómo divide los doce días pero la fecha en que podrá tomar las mismas sigue siendo una facultad patronal.En otras palabras, el trabajador decide si quiere fraccionar sus primeros doce días de vacaciones en dos o tres periodos, pero el empleador decidirá cuándo los podrá tomar.

 

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Jorge SalesVacaciones, sin tanto rollo aspectos prácticos para los empleadores