Guía para cumplir con las obligaciones en materia de reparto de utilidades

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El Servicio de Administración Tributaria proporciona información relevante para cumplir con las obligaciones en materia de Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU):

  1. ¿Quiénes tienen derecho a recibir utilidades de las empresas?

El derecho a recibir utilidades de las empresas corresponde a todos los trabajadores que presten sus servicios a un patrón, exceptuando a los directores, administradores y gerentes generales de la empresa, a los socios o accionistas de la misma, a los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año correspondiente al reparto de utilidades, a los profesionistas, técnicos y otros que presten sus servicios mediante el pago de honorarios, sin existir una relación laboral subordinada, y a las trabajadoras del hogar.

2.  ¿Cómo se determinan las utilidades?

La mitad de las utilidades conforme a los días trabajados y la otra mitad de acuerdo con el monto de los salarios percibidos.

3.  ¿Cuándo deben pagarse las utilidades?

La obligación se genera: del 1 de abril al 30 de mayo si trabajas para una empresa; y del 1 de mayo al 29 de junio, si tu patrón es una persona física. Se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación, para el cobro de  utilidades.

4.  ¿Qué patrones no están obligados a dar utilidades a sus trabajadores?

Los patrones que no están obligados a dar utilidades a sus trabajadores son las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento, y si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento. Las empresas de la industria extractiva de nueva creación también quedan exentas durante el periodo de exploración. Además, las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes que no tengan fines de lucro, el IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, así como las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta sea menor a 300 mil pesos tampoco están obligadas a dar utilidades a sus trabajadores.

5. ¿Qué autoridad te orienta para reclamar el pago de utilidades?

La Procuraduría de la Defensa del Trabajo es la autoridad que te puede orientar y apoyar en la conciliación, representación ante los Tribunales y acompañamiento como persona de confianza ante el Centro de Conciliación y Registro Laboral para reclamar el pago de utilidades. Si necesitas una visita de inspección, debes acudir a la oficina de Inspección del Trabajo. La autoridad laboral se divide en dos competencias: federal y local, y debes verificar cuál corresponde según el tipo de actividad de la empresa. La autoridad federal vigila a empresas de sectores específicos, mientras que la autoridad local se encarga de las demás empresas.

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