Secretaría del Trabajo y Previsión Social | 15 de septiembre de 2023 | Comunicado
Con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del proyecto de la NOM-038-STPS-2023, Clasificación de las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, que permita a los patrones identificar aquéllas de menor riesgo, y que no impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria y vehículos pesados para los menores, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) avanza en la prohibición del trabajo infantil en este sector de la producción.
En el apartado 5.2 de la NOM, relativa a las Actividades de menor riesgo, se establece: “Se considerarán labores menos peligrosas, en actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, las de tipo administrativo, en las que se excluye la operación de cualquier tipo de equipo o maquinaria peligrosa”.
De esta manera, toda actividad dentro del sector, como puede ser la pizca, la recolección, el deshierbe, entre otras, es considerada peligrosa y por ende queda prohibida la contratación de menores de edad para estas actividades.
El proyecto de la NOM entrará en un periodo de 60 días naturales de consulta pública a partir de este jueves, en que se publicó en el DOF.
La publicación del proyecto responde a las reformas al artículo 176 fracción II, numeral 8 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), publicadas el pasado 05 de abril del año pasado en el Diario Oficial de la Federación (DOF),
La autoridad laboral federal exhorta a las personas empleadoras a cumplir con el marco legal en materia laboral y de trabajo de menores, e informa que los centros de trabajo que empleen a menores de edad en el sector agrícola podrán ser sujetos de sanciones aplicables con base en la normatividad federal, incluyendo la Ley Federal del Trabajo, el Código Penal Federal, entre algunas más.
La STPS velará por los derechos de las niñas, niños y adolescentes atendiendo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e interés superior de la niñez reconocidos en la Constitución Federal y los instrumentos internacionales aplicables en materia de derechos humanos y laborales.
OMAR NACIB ESTEFAN FUENTES, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, con fundamento en los artículos 40, fracciones I, y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracciones I, VI, VII, VIII, IX, y XIX, 9, 10, 24, 34, 35, 37, 38, 39, y 40 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 22, 22 bis, 174, 175, 176, fracción II, numeral 8 de la Ley Federal del Trabajo; 5 y 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 27, 28 y 35 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de laCalidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020, y 22, fracción XXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como lo dispuesto por el Acuerdo por el que se establecen la organización y las Reglas de operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-038-STPS-2023, Clasificación de las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, decaza y pesca, que permita a los patrones identificar aquellas de menor riesgo, y que no impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria y vehículos pesados para los menores, aprobado por dicho Comité Consultivo, el 15 de agosto de 2023, en su Tercera Sesión Extraordinaria.
El presente Proyecto de Norma se publica a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en sus oficinas, sitas en Av. Félix Cuevas No. 301, piso 6, colonia Del Valle, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03100, teléfono 55 3067 3000, extensión 63580, o al correo electrónico:
[email protected].
Ciudad de México, a los 31 días del mes de agosto de dos mil veintitrés.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, Omar Nacib Estefan Fuentes.- Rúbrica.
PREFACIO
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de sus atribuciones de normalización, elaboró el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-038-STPS-2023, Clasificación de las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, que permita a los patrones identificar aquellas de menor riesgo, y que no impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria y vehículos pesados para los menores.
El Proyecto de NOM se elabora a fin de dar cumplimiento al Segundo Artículo Transitorio del Decreto por el que se reforma el artículo 176, fracción II, numeral 8, de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2022, que establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, elaborará y publicará una Norma Oficial Mexicana en la que se clasifiquen las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, que no impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria y vehículos pesados para los menores, a fin de determinar aquellas de menor riesgo.
La responsabilidad en la elaboración y aprobación del PROY-NOM-038-STPS-2023, Clasificación de las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, que permita a los patrones identificar aquellas de menor riesgo, y que no impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria y vehículos pesados para los menores, es del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, integrado por:
· La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Previsión Social, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo y la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
· La Secretaría de Gobernación (SEGOB);
· La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT);
· La Secretaría de Energía (SENER);
· La Secretaría de Economía (SE);
· La Secretaría de Salud (SSA), a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS);
· La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC);
· El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS);
· La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
· El Instituto Politécnico Nacional (IPN);
· La Confederación de Trabajadores de México (CTM);
· La Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM);
· La Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC);
· El Congreso del Trabajo;
· La Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN);
· La Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicio y Turismo (CONCANACO);
· La Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX);
· La Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA), y
· Petróleos Mexicanos (PEMEX) en su carácter de invitado permanente como Empresa Productora del Estado.
Índice
1. Objetivo.
2. Campo de aplicación.
3. Referencias.
4. Definiciones.
5. Clasificación de las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca.
6. Vigilancia.
7. Bibliografía.
8. Concordancia con normas internacionales.
TRANSITORIOS
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-038-STPS-2023, Clasificación de las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, que permita a los patrones identificar aquellas de menor riesgo, y que no impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria y vehículos pesados para los menores.
1. Objetivo.
Establecer la clasificación de las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, a fin de que sean identificadas aquellas labores, tareas o trabajos considerados de menor riesgo para los trabajadores menores, conforme a lo que establece el Artículo 176, fracción II, numeral 8, de la Ley Federal del Trabajo, que no impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria y vehículos pesados.
2. Campo de aplicación.
La presente Norma Oficial Mexicana aplica a todos los centros de trabajo del territorio nacional que cuenten con trabajadores menores, de más de 15 años cumplidos y menos de 18 años cumplidos, que desarrollen labores, tareas o trabajos en las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca.
3. Referencias.
La presente Norma Oficial Mexicana no requiere de la consulta de otras normas para su aplicación.
4. Definiciones.
Para efectos de esta Norma se consideran las definiciones siguientes:
4.1 Centro de Trabajo: El lugar o lugares, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, donde se realicen actividades de explotación, aprovechamiento, producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, incluidos los lugares en donde se lleven a cabo las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, en los que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo.
4.2 Menor: Persona trabajadora independientemente de su género que tiene más de 15 años cumplidos y menos de 18 años cumplidos.
4.3 Norma: Norma Oficial Mexicana.
4.4 Lesión o enfermedad grave: Cualquier daño o padecimiento causados por un accidente o enfermedad de trabajo, capaz de poner en riesgo la vida, la integridad o la salud física y/o mental del menor.
5. Clasificación de las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca.
Labores peligrosas o insalubres
5.1 Se considerarán labores peligrosas o insalubres para efectos de la presente Norma, las referidas en el Artículo 176 de la Ley Federal del Trabajo, incluidas las de la fracción II, numeral 8, relativas a labores agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, que impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria, vehículos pesados.
Actividades de menor riesgo
5.2 Se considerarán labores menos peligrosas, en actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, las de tipo administrativo, en las que se excluye la operación de cualquier tipo de equipo o maquinaria peligrosa.
6. Vigilancia.
La vigilancia del cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
7. Bibliografía.
7.1 Ley Federal del Trabajo.
8. Concordancia con normas internacionales.
Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente con ninguna norma internacional.
TRANSITORIOS.
PRIMERO. La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales posteriores de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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