Despedir a un empleado sin escucharlo antes, violenta Tratados Internacionales ¿El Fin de los despidos sorpresa?

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La costumbre de despedir de forma fulminante a un trabajador indisciplina podría ser una práctica empresarial ilegal, al ser contraria a la Ley Federal del Trabajo y un tratado internacional

El debate tiene, en síntesis, dos posturas. Por un lado, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) defiende que los trabajadores deben ser llamados a una reunión para esclarecer el asunto antes de ser despedidos. Así lo dice el artículo 7 del Convenio 158, tratado, según este precepto, “no puede darse por terminada la relación laboral por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento [del empleado] antes de que se le ofrezca la posibilidad de defenderse de los cargos imputados”.

Por otro lado, la Ley Federal del Trabajo regula de forma genérica el derecho de audiencia de un empleado y lo hace al regular el contenido del reglamento interior de trabajo. El resultado se materializa ahora en un aparente choque de trenes legal entre dos normas: la Ley Federal del Trabajo, y el Convenio de la OIT, que los prohíbe pero que Mexico aún no ratifica y que por tanto no es ley plenamente aplicable en nuestro país. En el fuego cruzado los jueces tendrán que clarificar en algún momento.

Descarga el Tratado completo de la OIT aquí!

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Jorge SalesDespedir a un empleado sin escucharlo antes, violenta Tratados Internacionales ¿El Fin de los despidos sorpresa?