Excepción De Prescripción Genérica Prevista En El Artículo 516 De La Ley Federal Del Trabajo.

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Registro digital: 2027243

Undécima Época

Materia(s): Laboral

Tesis: PR.L.CS. J/40 L (11a.)

Instancia: Plenos Regionales

Tipo: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Publicación: Viernes 22 de septiembre de 2023 10:31 horas

EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN GENÉRICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. PARA QUE EL TRIBUNAL LABORAL EMPRENDA SU ESTUDIO, BASTA QUE LA PARTE DEMANDADA SEÑALE QUE LA OPONE POR LO QUE HACE A UN AÑO ANTES DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, Y NO POR LO QUE VE A UN AÑO ANTES DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas encontradas al analizar si para que un tribunal laboral emprenda el estudio de la excepción de prescripción genérica prevista en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, debe oponerla respecto de lo reclamado un año antes de la presentación de la demanda, o por lo que hace a un año antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante el Centro de Conciliación de que se trate, según lo dispuesto en el artículo 521, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que atendiendo a la naturaleza de las acciones laborales, para que el tribunal laboral emprenda el estudio de la excepción genérica de prescripción prevista en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, basta que la parte interesada señale que la opone por lo que hace a un año antes de la presentación de la demanda, y no por lo que ve a un año antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante el Centro de Conciliación de que se trate.

Justificación: El artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 2 de mayo de 2019, establece que las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, salvo las excepciones previstas en los artículos 517 a 521 de la misma legislación. Por su parte, el artículo 521, fracción III, de la citada legislación laboral prevé, entre otras cosas, que la prescripción se suspende por la presentación de la solicitud de conciliación a que se refiere el artículo 684-B de la referida ley obrera, de la que en términos de lo previsto en los artículos 590-B y 590-F de la aludida legislación laboral, conoce un organismo descentralizado y de carácter administrativo, esto es, no jurisdiccional. Por tanto, si se atiende a la literalidad del mencionado artículo 516, es decir, a que las acciones de trabajo prescriben en un año, las que por su naturaleza sólo se promueven ante un órgano jurisdiccional, para que un tribunal laboral emprenda el estudio de la excepción de prescripción genérica sustentada en tal artículo, basta que la parte interesada señale que la opone por lo que hace a un año antes de la presentación de la demanda y no a un año antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante el Centro de Conciliación que corresponda.

PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 92/2023. Entre los sustentados por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito. 9 de agosto de 2023. Tres votos de la Magistrada Rosa María Galván Zárate y de los Magistrados Emilio González Santander y José Luis Caballero Rodríguez. Ponente: Magistrado Emilio González Santander. Secretaria: Angélica Ladrón de Guevara Gómez.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 285/2022, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver el amparo directo 658/2021.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de septiembre de 2023 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de septiembre de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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Jorge SalesExcepción De Prescripción Genérica Prevista En El Artículo 516 De La Ley Federal Del Trabajo.