Obligatoria en CDMX; en el emplazamiento debe haber copia de la cédula…

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Registro digital: 2027686
Instancia: Plenos Regionales Tesis: PR.L.CS. J/48 L (11a.)
Tesis
Undécima Época
Fuente: Semanario Judicial de la
Materia(s): Laboral Tipo: Jurisprudencia
Federación. Publicación: viernes 24 de noviembre de 2023 10:35 h
Semanario Judicial de la Federación

EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL. PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE LA PERSONA ACTUARIA DE ENTREGAR LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDA LA DILIGENCIA RESPECTIVA, DEBE AGREGARSE AL EXPEDIENTE COPIA DE AQUÉLLA.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas opuestas al determinar si para la validez del emplazamiento, era o no necesario que se agregara a los autos la copia o duplicado de la cédula entregada a la persona con quien se entendió la diligencia de emplazamiento; pues mientras uno de ellos estimó que era indispensable que ese documento se incorporara al expediente, para estar en aptitud de verificar su legalidad; el otro órgano sostuvo que bastaba con que la persona actuaria asentara en la razón levantada con motivo de dicha diligencia que fue entregada o anotada, en atención a la fe pública con la que contaba.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que para tener por satisfecho el requisito de entregar la cédula prevista en el artículo 751 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con la jurisprudencia 2a./J. 22/2011 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es necesario que obre en el expediente copia de la cédula de notificación que la persona actuaria entregue a la persona con quien se entienda la diligencia de emplazamiento.

Justificación: De conformidad con la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la falta de emplazamiento o la práctica irregular de dicho acto constituye una violación procesal de carácter grave por su magnitud; asimismo, ha determinado que las personas actuarias se encuentran obligadas en toda notificación personal a elaborar y entregar la cédula contemplada en el artículo 751 de la Ley Federal del Trabajo; y que en el caso de elaborar un citatorio ante la ausencia de la persona buscada, su representante o apoderado legal, además de su razón, debe agregar a los autos la copia de dicho citatorio, con la finalidad de generar certeza de que se efectuó correctamente. Tomando en consideración tales premisas, así como debe obrar copia del citatorio para constatar la validez de éste, por mayoría de razón también debe agregarse al expediente la copia de la cédula de notificación dejada en poder de la persona con quien se entienda la diligencia de emplazamiento, dada su trascendencia; máxime que los expedientes constituyen un registro documental que debe recopilar todos los actos procesales del juicio, entre otros motivos, para efecto de verificar la legalidad de las actuaciones. Ello no demerita la atribución que poseen las personas actuarias de dar fe de los hechos acontecidos en la práctica de las diligencias que les encomienda la ley, porque sus afirmaciones deben sustentarse en elementos objetivos; de tal suerte tal que la razón que levanten, por sí sola, no permitiría constatar que el contenido de la referida cédula fue suficiente para que la persona destinataria contara con los elementos necesarios para estar en
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aptitud de acudir a juicio a ejercer su derecho de defensa.

PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Contradicción de criterios 114/2023. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 11 de octubre de 2023. Tres votos de la Magistrada Rosa María Galván Zárate y de los Magistrados José Luis Caballero Rodríguez y Emilio González Santander. Ponente: Magistrada Rosa María Galván Zárate. Secretario: Eduardo Alfonso Guerrero Serrano.

Tesis y criterio contendiente:
El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 387/2017, el cual dio origen a la tesis aislada XXVII.2o.2 L (10a.), de título y subtítulo: “EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL. EN ATENCIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL DE AUDIENCIA, AL PRACTICARLO EL ACTUARIO DEBE DEJAR CONSTANCIA O DUPLICADO EN AUTOS DE LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 751 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.” publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de febrero de 2018 a las 10:11 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 51, Tomo III, febrero de 2018, página 1425, con número de registro digital: 2016193, y
El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 31/2023.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 22/2011 (10a.), de rubro: “NOTIFICACIONES PERSONALES (PRIMERA O ULTERIOR) EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. DEBE DEJARSE LA CÉDULA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 751 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.” citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 4, página 2901, diciembre de 2011, con número de registro digital: 2000018.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de noviembre de 2023 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de noviembre de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
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