SCJN: Constitucional topes a PTU

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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó que el monto de la participación de utilidades tenga como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de las participaciones recibidas en los últimos tres años, según le resulte más favorable a éste.

El proyecto presentado por el ministro Alberto Pérez , propone declarar la constitucionalidad del mismo, argumentando principalmente:
1) Que el Congreso de la Unión tiene facultades para legislar en materia laboral y por ende, respecto al Reparto de Utilidades.
2) Que el límite de 3 meses de salario del trabajador para la asignación del reparto de utilidades surgió en la reforma laboral en materia de subcontratación de 2021, por lo que la norma impugnada (PTU) no puede analizarse de forma aislada, sino conjuntamente, encontrando ahí, su justificación.

Respecto a la Ley, la Sala por unanimidad de votos resaltó que en esta materia el Congreso de la Unión cuenta con facultades para legislar en materia de trabajo y emitir disposiciones concernientes al reparto de utilidades, como la que fue cuestionada.
Y en cuanto al tope de tres meses de salario, se destacó que este límite no es absoluto, ya que admite la posibilidad de que se tome en cuenta el promedio de la cantidad entregada a la categoría, plaza, cargo, nivel o puesto del trabajador durante los últimos tres años, siempre favoreciendo la mejor opción para éste; sin que tampoco ello afecte de manera retroactiva los derechos de los trabajadores, pues la Constitución Federal no prevé un límite mínimo para tales efectos, de modo que esa variable siempre pueda ser modificada.

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