Sin lugar para arrepentidos

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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la prohibición prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, consistente en que una vez que el régimen pensionario fue elegido por el trabajador o asignado por el Instituto no podrá solicitar el cambio de régimen pensionario de forma posterior, respeta el derecho a la seguridad social.

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Jorge SalesSin lugar para arrepentidos