
Declaratoria de prórroga de suspensión de actividades en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, con exclusión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
1. El 20 de agosto de 2024, válidamente se declaró suspensión de actividades jurisdiccionales (con atención de casos urgentes) para exigir a las fracciones parlamentarias del Congreso de la Unión que detuvieran el proceso de reforma judicial, dadas sus múltiples y notorias imperfecciones, y se reencausara la discusión pública hacia una reforma integral de la justicia.
2. Dicho propósito, legítimo a los ojos de la sociedad civil, fue desatendido por las fracciones mayoritarias del Congreso de la Unión, las que en un proceso desaseado aprobaron la reforma.
3. En el punto 4 de la Declaratoria se estableció que la suspensión de actividades
tendría inicio precisamente a las cero horas del miércoles 21 de agosto de 2024 y que continuaría hasta en tanto no se viera satisfecha nuestra exigencia, o hasta que así lo dispusieran las Mesas Directiva Nacional y Regionales de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, A.C. (en adelante JUFED), después de oír al Comité de Diálogo previsto en el punto 17 de la misma Declaratoria.
4. Dado lo anterior, y con base además en el punto 4 de la Declaratoria, se considera conveniente prorrogar la suspensión de actividades con atención de casos urgentes en los mismos términos que hasta ahora han regido.
5. La prórroga se mantendrá al menos hasta que el Consejo de la Judicatura Federal instale una mesa de trabajo con el Comité de Diálogo, con miras a definir las estrategias necesarias para proteger los derechos laborales que asisten a las personas que trabajamos en el seno de tribunales y juzgados. Lo anterior no es óbice para que la JUFED realice las acciones pertinentes para garantizar la defensa legal del gremio contra la reforma ni para continuar con el ejercicio de los derechos de reunión y asociación y de libre manifestación de ideas.
6. Esta prórroga se publicará a través de las redes sociales de la JUFED para conocimiento de las personas usuarias del sistema de justicia federal y del
público en general.
7. Asimismo, esta prórroga se comunicará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Consejo de la Judicatura Federal, por medio de oficio dirigido a su respectiva Secretaría General de Presidencia, para los efectos legales a que haya lugar.
8. Como fundamento de la prórroga se invoca el acervo normativo señalado en el punto 12 de la Declaratoria.
9. A efectos de garantizar la vigencia y cumplimiento de las reglas anteriores, se faculta a la Directora Nacional de la JUFED y, en su caso, al Comité de Diálogo, para resolver cualquier duda sobre su interpretación, alcances y aplicación.
“POR EL HONOR Y DEFENSA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN”.
Atentamente
Jueza Juana Fuentes Velázquez
Directora Nacional de la Asociación Nacional de
Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, A. C. (JUFED)
Fotos: Semanario ZETA, Codigotres

Agregar a favoritos