
DIPUTADO SERGIO GUTIÉRREZ LUNA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN
P R E S E N T E
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su digno conducto, ante esa Honorable Asamblea, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adicionan la fracción VI al artículo 49; la fracción IV al artículo 50; la fracción IX al artículo 127, y el capítulo IX Bis, de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo en plataformas digitales, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El gobierno de México construye para su gente, procesos de justicia social que buscan dignificar años de neoliberalismo que les habían privado del libre ejercicio de sus derechos y la ignorancia en el reconocimiento de sus garantías laborales.
El dinamismo en la economía del país y las múltiples modalidades de contratación que se han venido generando durante el transcurso de los años, desafortunadamente han visto rezagados a muchos de estos trabajadores, entre ellos los trabajadores de plataformas digitales; a quienes resulta necesario incorporar a un régimen de derechos sociales, tales como, garantías laborales, salud y vivienda.
Estas formas de empleo han sido generadas por la economía digital durante los últimos años, y específicamente, por aquellas derivadas de las plataformas desarrolladas para facilitar el acceso a los bienes y servicios mediante la ocupación de personas que funjan como intermediarios para tales efectos. Esta ha sido una de las principales transformaciones que ha experimentado el mundo del trabajo en la última década, que no sólo ha cambiado los modelos de negocios, sino también las modalidades de empleo.
Por ello, la denominada economía de plataformas juega un papel relevante en la proliferación de la oferta digital del mercado laboral, al incorporar particularidades en el tiempo de trabajo, la relación subordinada entre el patrón y el empleado, el lugar o centro de trabajo, la modalidad de la prestación del servicio y el pago, entre otros.
De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la economía de plataforma se centra en dos tipos principales: a) Las plataformas en línea basadas en la web, en las que los trabajadores realizan tareas en línea y a distancia, y b) Las plataformas basadas en la geolocalización en las que los individuos realizan tareas en un lugar físico específico, como los repartidores. Estas últimas son tareas que suelen llevarse a cabo a nivel local y están orientadas a servicios como transporte y compras. El trabajo que se busca regular a través de la presente iniciativa, es el de las plataformas in situ (en el sitio), basadas en la geolocalización.
En la actualidad, considerando la naturaleza evolutiva de las tecnologías, se pueden advertir fácilmente las razones por las que el trabajo en plataformas digitales ha ido enmaumento, por ejemplo:
a) Brinda a las personas trabajadoras oportunidades para laborar desde cualquier ubicación, en cualquier momento e incluso aceptar o rechazar tareas o servicios;
b) Supone menores barreras de acceso al empleo, y
c) Permite una enorme flexibilidad en los horarios.
Se requiere reglamentar estos elementos, con el objeto de brindar mecanismos de protección laboral que garanticen el ejercicio de los derechos sociales en el trabajo, así como los beneficios que le brinda el Estado a través de los mecanismos que tiene implementados para su otorgamiento.
Descarga la iniciativa completa aquí
Descarga la Propuesta reforma trabajadores plataformas digitales
Fotos: El Universal, Informador.Mx

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