Nuevo Criterio Obligatorio en México; redacción hechos en Demanda (enfermedad profesional)
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar los hechos narrados en la demanda para el reconocimiento de una enfermedad profesional presentada por personas jubiladas. Mientras que uno consideró que es necesario precisarlos con exactitud para sustentar el nexo causal entre las actividades realizadas y el ambiente de trabajo, con la profesionalidad de las enfermedades, pues dicha información impacta en la legalidad de los dictámenes periciales basados en los hechos señalados en la demanda; el otro determinó que no es necesaria la precisión exacta de datos.
Criterio Jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando personas jubiladas demanden el reconocimiento de una enfermedad profesional, deben señalar con razonable precisión los hechos en que basan su acción, al ser el sustento fundamental del nexo causal sobre el que dictaminen los peritos médicos.
Justificación: El artículo 899-C, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo prevé como elemento de la demanda en materia de seguridad social la exposición de los hechos y causas que dan origen al reclamo. Cuando la acción intentada por una persona jubilada sea el reconocimiento de una enfermedad como profesional, debe comprobar si el origen de los padecimientos se encuentra en las labores desarrolladas durante el trabajo o derivado de sus particulares condiciones de trabajo, para lo cual es idónea la pericial médica.
Dicha prueba, al tratarse de una investigación de carácter científico, acorde con lo expresado por la Organización Internacional del Trabajo, requiere de los mayores elementos para que pueda emitirse una conclusión sobre la profesionalidad del padecimiento. Por ello, es necesario que la parte actora exprese con razonable precisión las categorías, la jornada, las condiciones de trabajo y la descripción de las actividades realizadas, al ser los hechos constitutivos de su acción y, por tanto, el sustento para la defensa de la demandada, y para que el perito médico pueda analizar si las actividades y las condiciones del trabajo, así como el tiempo de exposición a estos factores generaron un padecimiento, y si éste es de tipo profesional, o propio de su edad.
Obligatorio en todo México: No se requiere firma de trabajador en CFDI, para demostrar monto y pago del salario
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si es necesaria la firma de la persona trabajadora para que los recibos de nómina contenidos en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) sean aptos para demostrar el monto y pago del salario. Mientras que uno determinó que carecen de valor probatorio sin la firma de la persona trabajadora; el otro consideró que a pesar de la falta de firma tienen valor probatorio pleno.
Criterio Jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que los recibos de nómina contenidos en CFDI tienen valor probatorio para acreditar el monto y pago del salario, sin que sea necesario que cuenten con la firma de la persona trabajadora.
Justificación: El último párrafo del artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo establece que los recibos impresos deben contener la firma autógrafa de la persona trabajadora para su validez. También señala que los recibos de pago contenidos en CFDI pueden sustituir a los impresos y que su validez depende de su verificación en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), aun cuando no sean objetados.
Para tal efecto, es necesario que al momento de su desahogo el Tribunal Laboral designe a un fedatario para que consulte la liga o ligas proporcionadas por el oferente de la prueba en donde se encuentran los CFDI, compulse su contenido y, de coincidir, se tendrán por perfeccionados, salvo prueba en contrario, como se desprende de la fracción I, tercer párrafo, del artículo 836-D de dicha ley.
Por ello, los recibos de nómina contenidos en CFDI son aptos para satisfacer la carga de la prueba de la parte patronal atinente al monto y pago del salario, por lo que no es necesario que se constate su entrega a la persona trabajadora, ni que contengan su firma, como sí se exige tratándose de los recibos impresos que no poseen esas características.

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