DOF publica acuerdo para establecer acciones de simplificación para trámites que se realizan ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

HÉCTOR JOSUÉ ARCOS BALDERAS, Director General interino del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, último párrafo y 123, apartado A, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 590-A y 590-C, fracción I de la Ley Federal del Trabajo; 4° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1°, 5°, 6°, fracción III, 19, 20, fracción IV, 24, 51, 53, 54, 74 y 75 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 1° y 22, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 22, fracción I de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; 2, 15, fracción I, y 16 del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como el Acuerdo JGCFCRL-232-27/07/2026 de la Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, aprobado en la Primera Sesión Extraordinaria celebrada el 27 de julio de 2026;
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.
Que el artículo 123, apartado A, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que, en el orden federal, la función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado, al que le corresponderá, además, el registro de todos los Contratos Colectivos de Trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.
Que de conformidad con los artículos 365 Bis, 391 Bis y 424 Bis de la Ley Federal del Trabajo, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral deberá expedir copias de los documentos que obren en los expedientes de registros que se les soliciten, de los contratos colectivos de trabajo y de los reglamentos interiores de trabajo que se encuentren depositados ante dicha Autoridad Registral, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Que de conformidad con los artículos 390 y 390 Ter de la Ley Federal del Trabajo, el contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito y por triplicado, debiéndose entregar un ejemplar a cada una de las partes y depositar el otro tanto ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el cual verificará que su contenido sea aprobado por la mayoría de las personas trabajadoras cubiertas por el mismo, mediante el voto personal, libre y secreto.
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