La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que las disposiciones que regulan las infracciones de tránsito detectadas mediante sistemas tecnológicos en la Ciudad de México– conocidas como fotomultas – son constitucionales. En lo particular, se indicó que cumplen con los derechos de Legalidad y Audiencia previstos en el artículo 14 [Constitucional].
Ello, debido a un juicio de amparo promovido por propietarios de vehículos, quienes mencionaron que resultaba injustificado el hecho de que el propietario de un vehículo se vea obligado a pagar una infracción cometida por una persona distinta al dueño.
Al respecto, la Corte explicó que, en realidad, existe responsabilidad solidaria entre quien comete materialmente la infracción, y el propietario del vehículo.
En ese sentido, el cobro de la multa puede exigirse tanto a quien infringió el Reglamento de Tránsito, como al dueño del automóvil.
Por ese motivo, es posible que, cuando una Empresa otorga o entrega automóvil a un empleado – ya sea como herramienta de trabajo para que realice las funciones de su puesto, o bien, como prestación –, y el trabajador comete una infracción, el patrón puede cobrar a éste último el monto de la multa, y ese cobro puede realizarse vía descuentos salariales.
Es decir, la Empresa puede retener del salario del empleado diversos montos para que, de este modo, se pague la infracción cometida por éste último, independientemente de que el vehículo pertenezca a la Compañía.
Sin embargo, estos descuentos deben efectuarse bajo ciertas condiciones y limitantes, por lo cual deben sujetarse a las reglas que establece el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo.
En lo particular, la retención no podrá ser mayor al importe de un mes de salario, y tampoco puede superar el treinta por ciento del excedente del salario mínimo.
Entonces, las cantidades a descontar dependerán, por lo tanto, del monto de la infracción, y del salario del empleado.
Por ello, no necesariamente será posible descontar el monto total de la multa en una sola exhibición.

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