Acuerdo que fija bases para transición ordenada

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ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que meconfiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 83y 90 de la propia Constitución, y 1o., 2o., 3o., 10, 13, 17, 26 y 27, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal, y

CONSIDERANDO
Que los artículos 39 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que la soberanía nacionalreside esencial y originariamente en el pueblo y la ejerce por medio de los Poderes de la Unión; asimismo, su artículo 83 disponeque la persona Titular del Ejecutivo Federal se elige vía elección popular para una duración de seis años, iniciando el ejercicio desu encargo el 1 de octubre;
Que el 15 de agosto de 2024, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, entregó la constancia de mayoría a laPresidenta electa para el periodo 2024-2030, y con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de la función pública coneficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas, así como para facilitar y transparentar el proceso de entrega-recepción,resulta indispensable establecer los elementos para la coordinación entre las dependencias de la Administración Pública Federaly las personas servidoras públicas designadas por la Presidenta electa para asegurar el seguimiento de las accionesgubernamentales con motivo del cambio de administración;
Que el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece que las personas servidoras públicasobservarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo,honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público, y
Que el 5 de junio de 2023 se publicó el Acuerdo por el que se establecen las bases generales para los procedimientos derendición de cuentas, individuales e institucionales, de la Administración Pública Federal, y en su artículo octavo, párrafo segundo,señala que las personas titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las empresasproductivas del Estado, deben promover la adopción de medidas conducentes para el cumplimiento del procedimiento derendición de cuentas institucional; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA TRANSICIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, CON MOTIVO DEL CAMBIO DE GOBIERNO PARA EL
PERIODO 2024-2030, QUE ENTRARÁ EN FUNCIONES A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2024
Artículo 1.- Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases para la transición de la Administración PúblicaFederal entrante a partir del 1 de octubre de 2024, para que las personas servidoras públicas en funciones y las designadas por laPresidenta electa, instrumenten los mecanismos de coordinación necesarios para una transición ordenada y transparente.
Artículo 2.- Principios Rectores. El proceso de transición se regirá por los principios rectores de disciplina, legalidad,objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen elservicio público.
Artículo 3.- De la Mesa de Coordinación para la Transición. Se crea la Mesa de Coordinación para la Transición como unórgano colegiado que se integra por las personas servidoras públicas titulares de las dependencias y entidades de laAdministración Pública Federal en funciones, y las personas designadas por el gobierno entrante a partir del 1 de octubre de2024; la cual será instalada por la actual Secretaria de Gobernación y la persona designada por la Presidenta electa para ocupardicho cargo.
Artículo 4.- Funciones de la Mesa de Coordinación para la Transición. La Mesa de Coordinación para la Transición tendrá,entre otras, las siguientes funciones:
I. Coordinar las actividades para el intercambio de información con la que cuenten las dependencias y entidades de laAdministración Pública Federal en funciones;
II. Facilitar los mecanismos de comunicación entre el gobierno en funciones y el gobierno entrante;
III. Adoptar los acuerdos que sean necesarios para una transición ordenada, responsable y eficiente, y
IV. Aquellas necesarias que se determinen al interior de la Mesa de Coordinación para la Transición.
Artículo 5.- Coordinación en cada dependencia y entidad. Se instalarán mesas de coordinación específicas en cada unade las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, integradas por las personas titulares de estas o quienesdesignen, así como de las subsecretarías, unidades de administración y finanzas o equivalentes, de las áreas jurídicas oequivalentes y las demás que se determinen para una transición eficiente y ordenada.
Asimismo, participarán las personas que hayan sido designadas por la Presidenta electa y su equipo de trabajo.
Artículo 6.- De las reuniones de trabajo. Las mesas de coordinación se reunirán las veces que sean necesarias para elcumplimiento del objeto del presente Acuerdo. En cada reunión se levantará una minuta con los acuerdos adoptados.
Artículo 7.- Acciones para la transición. Las mesas de coordinación establecerán las estrategias, criterios y actividades quese estimen necesarias para lograr una transición eficiente y ordenada de las dependencias y entidades de la AdministraciónPública Federal.
Artículo 8.- Entrega de la información. La información y documentación solicitada por las personas designadas por elgobierno entrante, deberá ser presentada en la forma y términos que acuerden en las mesas de coordinación en cadadependencia y entidad.
Las personas titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en funciones o quienes estasdeterminen entregarán a las personas designadas por el gobierno entrante, de manera enunciativa mas no limitativa, lainformación relacionada con lo siguiente: recursos humanos, financieros, materiales, informáticos, auditorías, transparencia,proyectos en desarrollo, controversias jurisdiccionales de alto impacto, contratos vigentes, asuntos de urgente atención y lademás que se estime pertinente.
Artículo 9.- Responsabilidades y obligaciones. La información y documentación que se proporcione con motivo de latransición entre el gobierno en funciones y el gobierno entrante a partir del 1 de octubre de 2024, será independiente del actaadministrativa de entrega-recepción e informe de gestión gubernamental, que se deberán presentar en términos de la normativaaplicable en la materia.
Las personas servidoras públicas titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en funciones,tienen la obligación de proporcionar toda la información y documentación que les sea requerida y coadyuvar con las mesas decoordinación, en la forma y plazos que estas determinen.
Las personas involucradas en el proceso de transición del gobierno en funciones y el gobierno entrante, deberán observar entodo momento las disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datospersonales, así como en materia de responsabilidades administrativas, de rendición de cuentas y demás disposiciones aplicablespara el cumplimiento del presente Acuerdo.
Artículo 10.- Interpretación y ámbito de aplicación. La interpretación y los casos no previstos en el presente Acuerdoquedarán a cargo de la Mesa de Coordinación para la Transición.
Las referencias que se realizan en el presente Acuerdo a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federalse entenderán hechas también a los órganos administrativos desconcentrados, así como a las empresas productivas del Estado,en lo que no se opongan a sus ordenamientos específicos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- En un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo se instalaráen la Secretaría de Gobernación la Mesa de Coordinación para la Transición y al día siguiente las relativas a cada dependencia oentidad.
TERCERO.- El presente Acuerdo tendrá vigencia hasta la conclusión de los trabajos de las mesas de coordinación.
CUARTO.- Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la ejecución de las acciones correspondientes y laentrada en vigor del presente Acuerdo deben ser cubiertas con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores de gastocorrespondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024, por lo que no se incrementará supresupuesto y no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y para los subsecuentes.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 21 de agosto de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
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