Diario Oficial de la Federación -publicación vespertina- del 14 de octubre de 2024 en materia electoral para la elección de juzgadores federales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. – Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus

habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE CRETA:

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN MATERIA DE ELECCIÓN DE PERSONAS JUZGADORAS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo Único.- Se reforman el numeral 4 del artículo 1; el inciso b) del numeral 1 del artículo 2; el inciso e) del numeral 1 del artículo 30; el inciso e) del numeral 1 del artículo 45; el numeral 1 del artículo 47; el inciso b) del numeral 1 del artículo 48; el numeral 6 del artículo 471; el primer párrafo del numeral 1 y el numeral 2 del artículo 473; el inciso c) del numeral 1 del artículo 474; los numerales 5 y 8 del artículo 474 Bis; el numeral 1 del artículo 475; el numeral 1 y el numeral 2 y sus incisos d) y e) del artículo 476, y se adicionan un inciso l) al numeral 1 del artículo 3; un inciso p), recorriéndose el subsecuente en su orden, al numeral 1 del artículo 45; un inciso f) al numeral 2 del artículo 476; el LIBRO NOVENO denominado “De la Integración del Poder Judicial de la Federación y de las Entidades Federativas” conformado por los artículos 494 al 535 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 1.

1. ..

‘Secretaría de Gob

2. …

3.

4. La renovación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, así como las correspondientes a los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y de los Ayuntamientos en los estados de la Federación, y de la Jefatura de Gobierno, diputadas y diputados al Congreso de la Ciudad de México, integrantes del Poder Judicial de la Ciudad de México y las personas titulares de las Alcaldías, se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.

Artículo 2.

1. …

a)

  1. La función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión;
  2. y d) …

Artículo 3.

1. …

a) a k) …

1)

Artículo 30.

Personas juzgadoras: Personas ministras, magistradas y juezas que integran el Poder Judicial de la Federación, o personas magistradas y juezas que integran los Poderes Judiciales locales, electas por mavoría relativa v voto directo de la ciudadanía.

1.

a) a d) ..

Decreto completo aquí

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