Obligatorio para Jalisco: El tiempo extraordinario mayor a 9 horas semanales se tendrá por acreditado si no se contesta la demanda

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TIEMPO EXTRAORDINARIO. DEBE TENERSE POR ACREDITADO EL QUE EXCEDA DE 9 HORAS A LA SEMANA, ANTE LA FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA SIN PRUEBA EN CONTRARIO Y NO SE ESTÉ EN UN SUPUESTO DE INVEROSIMILITUD (LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019).

Hechos: En un juicio laboral la parte actora demandó el pago del tiempo extraordinario que se generó por más de 9 horas semanales; se tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo, sin que se ofreciera prueba para desvirtuar los hechos reseñados; a pesar de ello, en el laudo se absolvió del reclamo, al estimar que correspondía a la accionante demostrar que las laboró, de conformidad con el artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019.

Criterio jurídico: El Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito concluyó que debe tenerse por acreditado el tiempo extraordinario que exceda de 9 horas a la semana, ante la falta de contestación de la demanda sin prueba en contrario y no se esté en un supuesto de inverosimilitud.

Justificación: Conforme al citado artículo 784, fracción VIII, interpretado a contrario sensu, corresponde a la persona trabajadora la carga de la prueba consistente en acreditar la jornada extraordinaria cuando exceda de 9 horas semanales. Sin embargo, cuando su reclamo no se encuentre en un supuesto de inverosimilitud, esa carga probatoria se ve satisfecha si se tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo ante la incomparecencia del demandado a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ya que ello tiene la consecuencia de tenerlo por fíctamente confeso de ser cierto que el actor se desempeñó en el horario señalado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2029589

Fotos: Concepto

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Rodrigo MoranObligatorio para Jalisco: El tiempo extraordinario mayor a 9 horas semanales se tendrá por acreditado si no se contesta la demanda