Obligatorio para todos los jueces en México: Si al llevar a cabo un citatorio en el Procedimiento Laboral, el interesado no se encuentra, se debe dejar citatorio para el día hábil siguiente

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CITATORIO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI AL EFECTUAR LA PRIMERA NOTIFICACIÓN PERSONAL EL ACTUARIO NO ENCUENTRA AL INTERESADO O A SU REPRESENTANTE, DEBE DEJAR CITATORIO PARA QUE LO ESPERE A UNA HORA HÁBIL DETERMINADA DEL DÍA HÁBIL POSTERIOR (ARTÍCULO 743, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA DE 1 DE MAYO DE 2019).

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios en cuanto a si es prorrogable el plazo establecido en el artículo referido para citar a la persona para un emplazamiento. Mientras que uno señaló que el plazo debe ser al día siguiente de entregado el citatorio, el otro estimó que puede ser a partir del día siguiente, es decir, en cualquier tiempo a partir del día posterior al en que se deja el citatorio.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Corte resolvió que, en términos del artículo 743, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma de 1 de mayo de 2019, cuando el actuario, al realizar la primera notificación personal, no encuentra al interesado o a su representante, debe dejar citatorio en el que fijará el plazo para realizarla en una hora hábil determinada del día hábil siguiente.

Justificación: De conformidad con el artículo señalado, en caso de que no se encuentre la persona a la que debe notificarse personalmente o a su representante, debe dejarse un citatorio para practicar la diligencia al día hábil siguiente, a una hora hábil determinada. Ello permite respetar los principios de seguridad jurídica y de justicia pronta y expedita, que implican que las personas conozcan las consecuencias de las reglas que el propio sistema contempla, así como que los plazos en los procedimientos sean razonables y objetivos. Afirmar que en un citatorio puede indicarse un plazo mayor a las 24 horas del día hábil siguiente implicaría incumplir con ambos principios, al permitir que el notificador fije un plazo arbitrario que puede prolongar el procedimiento en detrimento de la pronta administración de justicia.

Tesis completa aquí

Fotos: LinkedIn, Justicia México

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Rodrigo MoranObligatorio para todos los jueces en México: Si al llevar a cabo un citatorio en el Procedimiento Laboral, el interesado no se encuentra, se debe dejar citatorio para el día hábil siguiente